REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004756
ASUNTO : LJ01-X-2010-000101



PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-004756, en razón a que, conforme expone:
" (…) “Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la misma aparece como Fiscal del Ministerio Público actuante la ciudadana Abogada ALBIS KARENINA PEREZ ALBORNOZ, quien es sobrina del padre de mis hijos (Oscar Eduardo Pérez Rivas), en consecuencia prima hermana de mis hijos (Oscar Eduardo Pérez Mejias y Oscar Orlando Pérez Mejias), a quien conozco de vista trato y comunicación y con quien tengo amistad desde muchos años, quien goza de mi aprecio, con quien he compartido con su familia en su casa, padre, hermanos y sobrinos en varias y múltiples oportunidades. Este nexo amistoso, podría comprometer la imparcialidad con que estoy obligada a actuar en mi condición de Juez. Por este motivo me inhibo de conocer en todas las causas en las cuales intervenga la mencionada Fiscal del Ministerio Público, sea cual sea el carácter con que actúe en la misma. Finalmente, no me queda sino informar a está Corte de Apelaciones que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, procedo en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2010-004756, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4 y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-Se ordena abrir el correspondiente cuaderno de inhibición a la secretaria del Tribunal y remitir de manera inmediata a la Corte de Apelaciones y URGENTE, la presente causa a la Oficina de Tramite Penal (OTP), a los fines de qué sea redistribuida la presente entre cualquiera de los otros tribunales de control restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.- Terminó, se leyó y conformes firman. (…)”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, se evidencia que la inhibición planteada, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-004756, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 05 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio Nº___________________.

LA SECRETARIA