REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002487
ASUNTO : LP01-R-2010-000045


Visto que en fecha 08/10/2010, se recibió escrito suscrito por los Abogados de la Defensa del Encausado RICARDO JAVIER ESPINOZA RANGEL, mediante el cual solicitan que se mantenga a su representado en la medida cautelar de la que venía gozando, hasta el momento en que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de esta sede judicial, dictó la sentencia condenatoria esta Corte para resolver hace las siguientes consideraciones:
Primero: Observa de las actuaciones, que el ciudadano Ricardo Javier Espinoza Rangel, fue privado de su libertad en fecha 26/01/2010, en virtud de la sentencia condenatoria que hubiera sido dictada en su contra, ello conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Observa este Tribunal Colegiado, que establece el antes señalado artículo 367 de la norma penal adjetiva, que cuando un encausado sea sentenciado a una pena igual o superior a cinco (05) años, se decretara su inmediata detención.

Así las cosas quienes aquí deciden, deben señalar, que al encontrarse sentenciado el encausado de autos, a una pena de cinco (05) años de prisión, debe permanecer privado de su libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución a quien por distribución le corresponda conocer de la causa principal, resuelva lo conducente con relación al sitio de reclusión en el que debe permanecer el penado de marras y/o formula alternativa de cumplimiento de pena al que se haga acreedor, luego de la consignación de los recaudos correspondientes.
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal de Alzada, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud realizada por el Abogado Manuel Antonio Castillo, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado RICARDO JAVIER ESPINOZA RANGEL, en el sentido que se decrete a favor de su patrocinado la medida cautelar de la que venía gozando hasta que el Tribunal de Juicio Nº 03 de esta sede judicial, sentenció al referido ciudadano.
Cópiese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE ACCIDENTAL – PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha __________ se libraron boletas de notificación a las partes, bajo los números LG01BOL201000_____________ a la LG01BOL201000_____________

Sria