REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003403
ASUNTO : LL01-X-2010-000027


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÀN, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra de los ciudadanos: ANTONY ALEXANDER PAREDES MORA y JOHAN DANIEL IZARRA CONTRERAS, actuando como representación legal el abogado EDUAR JOSÈ CONTRERAS, en razón a que, conforme expone: “…Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2007-003403, que se le sigue a los ciudadanos ANTONY ALEXANDER PAREDES MORA Y JOHAN DANIEL IZARRA MOLINA, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto en otra causa fui irrespetada y recusada en forma temeraria y absurda por el profesional del derecho Abg. EDUARD JOSÉ CONTRERAS, quien se declaró mi enemigo manifiesto, cursa a los folios 604 Y 605 acta de juramentación de defensor privado, donde se juramentó como Defensor Privado, considerando la conducta del pre nombrado abogado poco profesional y carente de ética, inhibiéndome desde entonces en todas aquellas causas donde actúe dicho defensor privado, en tal sentido, considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir; para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 8° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem…”


Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÀN, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4ª y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución Nº 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio Nº___________________.

LA SECRETARIA
ECS/ATG/GBA/YTR/mopp