REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000046
ASUNTO : LP01-X-2010-000046

PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada ZOILA ROSA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-X-2010-0000046 instruida contra los ciudadanos: SILVIO LUIS TORRES VASQUEZ y LUDYS TAILY RODRIGUEZ RAMIREZ, en razón a que, conforme expone: “En horas de la mañana del dia de hoy diecinueve (19) de Octubre de 2010, presente por ante la oficina de Secretaria de este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 03, LA Abg. Zoila Noguera, en su condición de Jueza Temporal de este Juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER de la causa Nº LP11-P-2008-001441, por cuanto en el presente asunto penal, en la qu se le sigue proceso en contra de los acusados SILVIO LUIS TORRES VASQUEZ y LUDYS TAILY RODRIGUEZ RAMIREZ, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN LA MODALIDAD DE DISTRACCION, PECULAO DE USO, MALVERSACION GENERICA DE FONDOS O RENTAS PUBLICAS, MALVERSACION EDSPECIFICA POR EVASION DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÙBLICO CON CONTRATITAS Y PAGOS FRAUDULENTOS; conoce el Abogado Privado Fidel Monsalve Moreno, quién es parte de la defensa de los acusados antes señalados; donde, conjuntamente con los Abogados Edgar Quintero Romero y Rafael Quintero Moreno, en fecha 13-03-2008 presentaron ante la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito mediante el cual denunciaron a quien suscribe la presente acta; y siendo que de la lectura de dicho escrito, me genero animadversión por la conducta temeraria y de mala fe asumida por los referidos abogados, en consecuencia y en razón a la denuncia, considere necesario inhibirme en el conocimiento de las causas donde ellos actúen, ya que gravemente afectan mi imparcialidad en el conocimiento de las causas donde actúe el referido profesional del derecho. Inhibición ya declarada CON LUGAR por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 25/06(2008, en el Asunto Nº LP01-R-2008-000073. Por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, asi como la aplicación de un justicia transparente y equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, tal y como lo establece el articulo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME de numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, termino, se leyó lo escrito y conformes firman.”


Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 02 y 03 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del Acta de Juramentación del mencionado Abogado Fidel Monsalve. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZOILA ROSA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial, Extensión El Vigía, a los fines que se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa al oficio N° _______________. Va constante de ______ folios útiles.


TORRES ROSARIO…SRIA.