REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000047
ASUNTO : LP01-X-2010-000047


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 extensión el Vigía de conocer en la causa penal N° LP11-P-2009-001415 instruida contra el ciudadano MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, en razón expone:

“… Observando ésta juzgadora que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria y Fase Intermedia, tal y como consta en la decisión de fecha 16 de junio de 2010, donde se calificó la aprehensión en flagrancia (folios 28 al 30), y de igual forma celebre Audiencia Preliminar en fecha 08 de septiembre de 2010, donde se apertura la causa a Juicio Oral y Público (folios 55 al 60); y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones rn su artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, … cumpliendo la función de Juez de Control Nº 05…”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha 27-10-2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001270. Va constante de ______ folios útiles.

LA SECRETARIA