REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004986
ASUNTO : LJ01-X-2010-000105
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO
Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-004986 instruida contra: EDUARDO JOSE MEDINA MARQUINA por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en razón a que conforme expone: “Siendo las 08:00 am, del día de hoy (21/10/2010) se hizo presente ante la secretaria el Juez de Control N°, 05 de este Circuito Judicial Penal, ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, quien en tal condición expuso: "Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2010-004986, que se le sigue al ciudadano EDUARDO JOSE MEDINA MARQUINA por el delito de: VIOLENCIA FISÍCA AGRA VADA, por presentar relación de afinidad con la Abogada Nancy Quintero, Fiscal auxiliar Vigésima del Ministerio Público, quien presentó en situación de Flagranvia al referido imputado (folio 1), siendo tía (hermana de la madre) de mi menor hija de nombre Alma Antonella Esser Quintero, de dos (02) años y siete (07) meses de edad; por ello, estima este Juzgador que no resulta ético entrar a conocer del juicio, por presentar parentesco de afinidad con la profesional del derecho antes referida quien está adscrita a la misma unidad Fiscal que funge como parte acusadora en el presente asunto penal, aunado a que, como ya se dijo, intervino en la presentacion del imputado: por tales razones, me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declare con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho, como lo ha decidido en anteriores oportunidades. Causa: LP01-P-2009—005117. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a Ios fines de consignarla en la causa respectiva, .tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de Ia causa. Se terminó siendo las ocho y cuarenta de la mañana, se leyó y conforme firma.”
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 03 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Presentación del imputado, donde se evidencia que quien funge como Fiscal del Ministerio Público es la Abg. Nancy Quintero. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el ordinal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión, a los fines de verificar la misma y remítase el presente cuaderno de inhibición al Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.