REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004680
ASUNTO : LJ01-X-2010-000106

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano WILMER ALI BARBOZA DAVILA, en razón a que, conforme expone:

“Por cuanto este Juzgador observa que la presente causa contentiva de una Solicitud de Sobreseimiento, proveniente de la Fiscalía 13° del Ministerio Público ingresó a este Despacho mediante Auto de Entrada dictado en fecha 01-10-10, y en la misma aparece como presunta Victima del Hecho, el ciudadano abogado DOUGLAS RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.959, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.461, tal como se puede apreciar claramente del contenido de las actas, y más concretamente del Escrito de Denuncia presentado por el referido ciudadano por ante la Fiscalía actuante, el cual corre inserto a los folios No. 01 al 04 de las actuaciones, es oportuno señalar que, como quiera que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha 18-07-2008, de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 07-10-2008, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8°, 87, 89 Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de le República Bolivariana de Venezuela.


Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 28-10-2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001285. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2010001284.


LA SECRETARIA