REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003549
ASUNTO : LL01-X-2010-000030


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LL01-P-2010-003549 instruida contra: WILFREDO RANGEL por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón a que conforme expone: “Dejo expresa constancia quien suscribe abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.538, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nª 03 que aparece como penado el CIUDADANO Wilfredo Rangel y como Defensor el abogado VIRGINIA MOLINA, quien fue debidamente juramentada el día catorce de (12) de Agosto del año 2009, según consta en acta suscrita en el folio 14 al 17 de la primera pieza del expediente para lo cual acompaño copia debidamente certificada de dichos folios y como quiera que éste mismo Juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004 se INHIBIO d conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada “Con Lugar” mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de julio de 2004 llevada en el Expediente Nº LJ01-X-04-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas Nº LJ01-X-2004-35. LJ01-X-2005-8, y LJ01-X-2006-10 conviniendo quien informa que se consignen copias simples del sistema iuris 2000 de las mencionadas decisiones, al cuaderno de inhibición a los fines probatorios del presente expediente, objeto de la presente inhibición. Finalmente resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional y el Debido Proceso, asi como la aplicación de una justicia transparente, equitativa sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento de la presente causa, identificada con el No LP01-P-2006-003549, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por esta plenamente ajustada a derecho. Se ordena abrir cuaderno separado por la secretaria de este Tribunal y remitir de manera inmediata URGENTE la presente causa a la Oficina de Tramite Penal (OTP) a los fines de que sea redistribuida la misma entre cualquiera de los dos (2) Tribunales de Ejecución restantes de este Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida.”

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 09, 10, 11 y 12 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de la Audiencia de Flagrancia, donde se evidencia que quien funge como Defensor Privado es la Abg Virginia Molina. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el ordinal 8 del artículo 86, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión, a los fines de verificar la misma y remítase el presente cuaderno de inhibición al Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

Sria