REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000048
ASUNTO : LP01-X-2010-000048


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por la abogada ZOILA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra el imputado RAFAEL ALEXANDER DELGADO UZCATEGUI, y como victima LUIS ALCIDES CAMPOS DIAZ, en razón a que, conforme expone:
“…De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penol en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causo, en base a las siguientes consideraciones, OBSERVA esta Juzgado, emití opinión en mi condición de Juez en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en lo causa Penal N° LP 11-P-2009-00975, donde funge corno Imputado el ciudadano RAFAEL ALEXANDER DELGADO UZCATEGUL venezolano, de 34 años de edad, lilular de la cédula de identidad N° V- 13.065.244, natura de Cojo Seco Estado Zulia, nacido en fecha 09-08-1975, soltero, bachiller, funcionario público, con el grado de Cabo Segundo de la Policía del Estado Mérida, trabajando actualmente en la Sub Comisaría Policial N° 1 13 de Guayabones, Estado Mérida, hijo de Eisa Moría Uzcategui (v) y de Rafael Dario Delgado (v), domiciliado en El Pinar, carretera panamericana, Sector La Esmeralda, casa N° 746, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo de Estado Mérida por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con los artículos 416 y 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALCIDES CAMPOS, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con los artículo 275 y 280 ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Observando esta Juzgadora que en la presente causa penal, conocí en la Fase Intermedia, tal y como costa en la decisión de fecha 25 de Mayo de 2010, donde se celebré Audiencia Preliminar (folios 330 al 339); y por cuanto la norma sustantivo penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes: "( ... ) 7.¬ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez ". De lo antes expuesto, cabe resaltar que esta Juzgadora ya tiene conocimiento de la causa, por cuanto dicté decisión, cumpliendo la función de Juez de Control N° 05; es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa. De conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin esperar a que se me recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos que motivaron la presente Querella. Fundamento esta inhibición en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales razones solicito que lo presente inhibición sea declarada con lugar”.


Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. ZOILA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigia, conforme a lo establecido en los Artículos 86, ordinal 7ª y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigia a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL – PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.