REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000044
ASUNTO : LP01-X-2010-000044
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el la Dra. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – extensión El Vigia, de conocer en la causa instruida contra ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, en razón a que, conforme expone:
“…Dejo constancia expresa que mediante Acta de esta misma fecha, procedo de conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el Nª LP11-P-2010-002449, seguida contra el imputado ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de los ciudadanos FREDYT LOPEZ RAMIREZ Y LUZ MARINA CORTES MORALES, por cuanto la hoy occisa Luz Marina Cortes Morales, trabajaba como domestica en mi residencia, desde hace dos años, tiempo durante el cual compartí con la misma y con sus hijos, naciendo una amistad entre la hoy victima y su grupo familiar, evidenciándose a todas luces, que existe una amistad manifiesta con los familiares de la victima LUZ MARINA CORTES MORALES, lo que me inhabilita subjetivamente para conocer la presente causa, por constituir tal situación, la causal de inhibición y recusación a que se contrae el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la amistad, solidaridad y lealtad, hacia la prenombrada ciudadana, que se extiende a su núcleo familiar, y siendo un deber que en mi señalada condición me corresponde y a los fines de mantener mi imparcialidad en el proceso y la transparencia del mismo, es el motivo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 86, numeral 4, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA DRA. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – Extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 4, 87 y 94, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía junto con copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.