REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000045
ASUNTO : LP01-X-2010-000045
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. CARLOS ALBERTO QUINTERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – extensión El Vigia, de conocer en la causa instruida contra FEDERICO FERNANDEZ ROSALES, en razón a que, conforme expone:
“…En horas de la tarde del día de hoy Dieciocho (18) de Octubre de 2010, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Control N° 04, el Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, en su condición de Juez de este Tribunal, expuso: ME INHIBO DE CONOCER la causa N° LPl1-P-201O-002615, por cuanto la solicitud es presentada, por la Abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la cual existe un parentesco de Consanguinidad, pues su progenitor es RAMON TORRES RIVAS, quien es mi primo hermano, por lo cual la referida profesional ingresa dentro cuarto grado de consanguinidad que establece el Código Adjetivo. En virtud de lo antes señalado, este juzgador de Conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal, de la Inhibición Obligatoria en concordancia con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° ejusdem que establece:
" Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pv.ecen ser recusados por las causales siguientes:
1. - Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellasC negrillas del tribunal) ... "
Considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las Disposiciones procesales anteriormente citadas. Se Ordena expedir por Secretaría Copia de la presente Acta y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes…”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. CARLOS ALBERTO QUINTERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – Extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinal 1, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 04, igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.