REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000052
ASUNTO : LP01-X-2010-000052

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2009-001415 instruida contra el ciudadano EDWIN ENRIQUE MARQUINA SANCHEZ, en razón expone:

“… OBSERVA esta juzgadora, emití opinión, en mi condición de Juez en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Penal Nº LP11-P-2009-001711, donde funge como imputado el ciudadano EDWIN ENRIQUE MARQUINA SANCHEZ, … .POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Observando esta juzgadora que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria, tal y como consta en la decisión de fecha 11 de Julio de 2009, donde se decreto la aprehensión en situación de flagrancia (folios 29 al 32); y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su artículo 86 del Código Orgánica Procesal Penal…”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha 29-10-2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001315. Va constante de ______ folios útiles.

LA SECRETARIA