REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010787
ASUNTO : LK01-X-2010-000053
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2005-010787 instruida contra: NELSON JESÙS MARQUEZ ROJAS, por la comisión del delito de: Degradación del Ambiente y Destrucción de Vegetación, en razón a que, conforme expone: “…Por cuanto observo que en la presente causa aparece como defensor el abogado Manuel Pernía Belandria, con quien tengo amistad manifiesta, me Inhibo de conocer de la presente causa toda vez que tal situación no me permitiría actuar con la imparcialidad y objetividad que debe tener el Juez al momento de tomar su decisión. En consecuencia, solicito a la Honorable Corte de Apelaciones que declare con lugar la presente Inhibición por ser procedente y estar ajustada a derecho. Fundamento la presente Inhibición en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fórmese cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones a la mayor brevedad posible con copia del acta de nombramiento y juramentación de José Manuel Pernía Belandria…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 05 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.
SRIA.