REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000043
ASUNTO : LP01-X-2010-000043
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRES VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2010-002400, instruida contra los ciudadanos: JHON DAVID LIMA ALVARADO y JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, en razón a que, conforme expone: " (…) Me inhibo de seguir conociendo la presente causa Nº LP11-P-2010-002400 conocer en la presente causa (…) por cuanto los mencionados imputados son defendidos por la Abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su condición de Defensora Nº 08 en materia Penal Ordinario, quien es Defensora también del ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS, incurso en la causa penal Nº LP11-P-2007-002717, cursante por ante el Tribunal de Control Nº 04, investigación que se encuentra en fase preparatoria y reservada para terceros, en la que poseo el carácter de víctima, motivo por el cual, de conformidad a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96 101 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que existe razón justificada para inhibirme de conocer en la presente causa(…)”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio Nº___________________.
LA SECRETARIA