REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005021
ASUNTO : LK01-X-2010-000054
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado José Gregorio Viloria Ochoa, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer del asunto penal signado bajo el número LP01-P-2009-005021, donde funge como imputado el ciudadano: EDWIN JHNA CARLOS GOMEZ GARCIA, en razón a que, conforme exponen:
“(…)El día primero de octubre de dos mil diez (01/10/2010), compareció ante la secretaria del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida, el Juez Titular de este despacho, abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA quien manifestó:
En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió ante este despacho el asunto penal n° LP01-P-2009-005021, contentivo de causa penal seguida al ciudadano EDWIN JHAN CARLOS GÓMEZ GARCÍA (identificado en autos) y como víctimas, los ciudadanos JOSLEDY DEL CARMEN SÁNCHEZ ACOSTA (occisa), YOLIBETH DEL VALLE SÁNCHEZ ACOSTA y JESÚS ALEJANDRO CONTRERAS GUTIÉRREZ; asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que, en el mismo intervino en las siguientes actuaciones: Suscripción como recibido de las actuaciones (vuelto del folio 18), acta de declaración del imputado (vuelto del folio 29), suscripción de oficios (folios 43 y 44), suscripción y presentación de escrito acusatorio (f. 75-82), la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, y quien en la actualidad, es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la causa presente.
En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada; conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem. Queda expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 89 del citado Código, en la fecha supra señalada.(…)”.
Esta Corte de Apelaciones, para resolver debe señalar, que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto, teniéndose esta figura como remedios a los vicios de imparcialidad, en razón de lo cual, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En tal sentido se observa, que el Juez inhibido, justifica su inhibición en los numerales 1 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto según refieren en el acta de inhibición, que corre inserta al folio 02, la Fiscal del Ministerio Público actuante en la actualidad en la cónyuge del Juez inhibido.
Así las cosas, considera este Tribunal Colegiado, que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado José Gregorio Viloria Ochoa, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer del asunto penal signado bajo el número LP01-P-2009-005021, donde funge como imputado el ciudadano: EDWIN JHNA CARLOS GOMEZ GARCIA, conforme a las causales previstas en el artículo 86 ordinales 01 y 08, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, regístrese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y el cuaderno separado al Tribunal donde actualmente curse la causa principal. Cúmplase.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libraron los ofícios___________________________
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