REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005798
ASUNTO : LP01-P-2010-005798

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abogado Albis Karenina Perez, quien solicita sea decretado por este Tribunal la calificación de la aprehensión del imputado como Flagrante, así como el otorgamiento de una medida cautelar contra el ciudadano: imputado Rigoberto Contreras Marquez. Manifestó llamarse así. Ser titular de la Cédula de Identidad N° 13.545.625, venezolano, mayor de edad, Natural de Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 5-10-1974, soltero, Encargado de una Finca en el campo, con residencia en la Aldea Cuchilla de las Huacas, casa sin numero, Quinta la Barbosa, Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Este Tribunal de Control No 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado: Rigoberto Contreras Marquez, por cuanto el día 17 de Diciembre de 2010, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No 7 del estado Mérida el ciudadano Rigoberto Contreras Marquez, en el punto de control fijo Aprica, ubicado en el sector el Diamante Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas, por encontrarle en el bolsillo de su pantalón una cantidad de sustancia ilícita que resulto ser Cien (100) gramos de Marihuana y Novecientos (900) miligramos de Cocaína.
LA DEFENSA
la Defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran: quien manifestó: “Esta representación se adhiere a la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público en cuanto a la medida a la medida cautelar, y que se le realice experticia Psiquiàtrica…”.


EL TRIBUNAL
En el caso que nos ocupa quien suscribe considera que se encuentran acreditados los extremos del artículo 248 y 256 de la norma adjetiva penal, pues: Los hechos anteriormente narrados luego de la aprehensión que hicieron los funcionarios actuantes, en el lugar del sitio del suceso, a poco de haberse cometido el hecho objeto de este proceso, el imputado de autos supuestamente se le encontró en el bolsillo de su pantalón una cantidad de sustancia ilícita que resulto ser Cien (100) gramos de Marihuana y Novecientos (900) miligramos de Cocaína.

Como consecuencia de lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal en el sentido de: se le impusiera medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establecida en el numeral 3, consistentes en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo, el Tribunal las declaró con lugar dichas medidas cautelares. Así se decidió. Cúmplase.

DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de el imputado RIGOBERTO CONTRERAS MARQUEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la precalificación dada por el Ministerio Publico, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa, sea tramitada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante, una vez firme lo decidido. CUARTO: Se acuerda la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3, consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, la cual se harán efectiva desde esta misma sala de audiencias. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley. Ofíciese a la Fiscalía Décima sexta para que procedan con lo conducente. SEXTO: Se acordó practicar al imputado de autos la Experticia Psiquiátrica, para el día LUNES 10 DE ENERO DE 2011 a las 8.00 am y para ello se acordó oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Mérida. Ofíciese lo conducente.

Se advierte que esta decisión no requiere notificar a las partes, se fundamenta dentro del lapso legal. .


ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03



ABOG.
LA SECRETARIA