REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001756
ASUNTO : LP01-P-2010-001756
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. La acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en contra SOCIEDAD MERCANTIL NUEVA PROVINCIA S.R.L representado por el ciudadano José Mercedes Castillo Dávila por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial No. 36.532 de fecha 04/09/1998, por cuanto reúne con todos los requisitos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los articulo 22 y 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten todos los elementos de pruebas presentados por el Ministerio Público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad en base a los principios de Licitud de la prueba y Libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se deja constancia que el la defensa no promovió pruebas. En este estado el ciudadano Juez procedió a imponer al imputado del contenido del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también la advertencia preliminar establecida en el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y el procedimiento por admisión de los hechos, respectivamente explicándoles el contenido y alcance de cada una de dichas medidas, Seguidamente el imputado informó al tribunal que deseaba declarar y procedió a identificarse como JOSÉ MERCEDES CASTILLO, REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL NUEVA PROVINCIA S.R.L, dijo ser y llamarse como quedo escrito y sin juramento, expuso: venezolano, mayor de edad, natural de San Rafael de Mucuchies, nacido en fecha 23-09-1954, titular de la cédula de identidad N° V- 4486554, de estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, con domicilio en San Rafael de Mucuchies Carretera Trasandina, Sector La Nueva Provincia, teléfono: 0274-8720863, manifestó: “Admito los hechos y la responsabilidad de mismo y me acojo a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. CUARTO: Escuchada la voluntad del acusado y las intervenciones de las demás partes este Tribunal procede a conceder u otorgar la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso contemplada en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se acogió el mencionado acusado y se suspende la presente causa y se fija como plazo de régimen de prueba correspondiente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EL TIEMPO DE UN (01) AÑO: contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir el acusado: 1. Presentaciones cada seis (06) meses ante la unidad técnica de apoyo, en consecuencia se acuerda oficiar, 2: 1) El Deposito De La Cantidad De 1000 Bs F., en el banco de Venezuela a nombre de SAMAR, ministerio del poder popular para el ambiente, en la cuenta corriente no. 01020501810008916099, banco de Venezuela, en un plazo de treinta días. 2) Adquirir a sus expensas la cantidad de 6,5 m2 de puerta acanalada sencilla, por un monto Bs F 7.125,69 y 2,3 M2 de ventana basculante con marco y contra marco en tubo pulido de 1 x1 por un monto de BsF. 2.282.80, los cuales se especifican en el presupuesto anexo, y serán utilizados en las reparaciones y refracciones del modulo de vigilancia, kioscos merenderos y módulos sanitarios del parque metropolitano albarregas, sector FONDUR del Estado Mérida., en un plazo de treinta días. 3).- realizar la cantidad de 500 trípticos alusivos a la prevención del delito de “contaminación por unidades de transporte”, los cuales serán entregados a los conductores de vehículos que circulen por la estación de servicio San Rafael de Mucuchies, ubicada en la carretera transandina vía el páramo parroquia San Rafael municipio Rangel del estado Mérida, en 30 dias. 4).- Asistir a la Dirección Estadal ambiental Mérida, sobre prevención “contaminación del aire por unidades de transporte. QUINTO: Se deja expresa constancia que en éste acto se respetaron todos derechos y garantías constitucionales, acuerdos, tratados y convenios suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos, a favor del imputado, de la Defensa y del Ministerio Publico. Y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL No. 05
ABG. CARLOS LUIS ZAMBRANO MOLINA
LA SECRETARIA