REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004632
ASUNTO : LP01-P-2010-004632
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por a favor de PEDRO MANUEL TORO y CLARO ANTONIO IZARRA UZCATEGUI conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ALTERACIONES DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PEDRO MANUEL TORO y CLARO ANTONIO IZARRA UZCATEGUI, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PEDRO MANUEL TORO y CLARO ANTONIO IZARRA UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la entrega plena del vehículo MARCA DODGE, COLOR VERDE, MODELO SPORTMAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, PLACA BK979C, SERIAL DE CARROCERIA B38BF2U598755, AÑO 1979, TIPO VAM, CLASE CAMIONETA; al ciudadano CLARO ANTONIO IZARRA UZCATEGUI.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Carlos Luis Molina Zambrano