REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004794
ASUNTO : LP01-P-2010-004794

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día once (11) de octubre del año dos mil diez (2010), para llevar a efecto la audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa, en la causa seguida en contra del ciudadano JEHAN CARLOS CABRERA, la ciudadana fiscal Décimo Sexta solicitó una medida de seguridad a favor del ciudadano JEHAN CARLOS CABRERA, en virtud de que están llenos los extremos del artículos 141 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir estamos en presencia de un consumidor de cocaína base, visto el resultado de la experticia toxicologíca, y química, dicha medida consiste en la cura y desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas.

Este Tribunal de Control 5 pasa a fundamentar de conformidad con lo pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL DERECHO

Ahora bien, la sustancia incautada durante el procedimiento policial donde resultó aprehendido al ciudadano JEHAN CARLOS CABRERA, fue sometida a la respectiva Experticia Química N° 9700-067-2325, (f. 14) arrojando un peso neto de cuatrocientos (400) miligramos de COCAÍNA BASE.

Así mismo, consta Experticia Toxicológica In Vivo nro. 4667 Experticia Toxicologiíca IN VIVO (f. 15) , a JEHAN CARLOS CABRERA, la cual concluye: ORINA: POSITIVO: COCAÍNA.(Folio 21).

En la audiencia oral celebrada en fecha 19-09-2010, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a cargo de la Abogado TANIA JOSEPH YOUNES MACHALAALANI, solicitó en la presente causa la imposición de una medida de seguridad a favor del imputado, por cuanto se trata de un consumidor, tomando en cuenta los resultados de las experticias toxicológica y psiquiátrica que le fueron practicadas y la cantidad mínima incautada, ello de conformidad con los artículos 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa por el delito de Posesión Ilícita de estupefacientes y decreta la media de seguridad conforme a los artículos 130, 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente, petición a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal, representada por el Abogado Público DORIS UZCATEGUI.
Éste Juzgador, analizadas como fueron las solicitudes formuladas por el Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público en la audiencia oral celebrada en fecha 11-10-2010, procedió a DECLARAR CON LUGAR tales peticiones, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Ciertamente, el consumo de las sustancias descritas en la Ley Orgánica de Drogas, resulta atípico; es decir, no es punible, siempre que la sustancia ilícita incautada en poder del consumidor no exceda de la dosis personal establecida por los Expertos, atendiendo una serie de factores personalísimos del consumidor, tales como la tolerancia, el grado de dependencia, el patrón individual de consumo, las características psicofísicas del consumidor y la naturaleza de las sustancias utilizadas.
En el caso que nos ocupa, las Experticias Toxicológica In Vivo y Experticia Química, revelaron con alto grado de certeza que el ciudadano JEHAN CARLOS CABRERA, es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, principalmente, de la conocida como COCAÍNA BASE, razón por la cual se presume fundadamente que la droga (COCAÍNA BASE EBAZOOKO) que le incautó la comisión policial al efectuarle la inspección personal en las circunstancias de lugar, modo y tiempo ya establecidas, estaba destinada a su consumo personal, ya que la cantidad de: CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (400) de COCAÍNA BASE (Bazooko), constituye una cantidad exigua que racionalmente puede considerarse como su dosis personal, más aún, cuando presenta una dependencia a esa sustancia de mediana data, con un patrón intensivo de consumo y de ninguna forma se trata de una cantidad de tal magnitud que permita concluir que la droga excedía de dicha dosis personal y que estaba destinada al comercio ilícito o algún otro fin delictivo.
En consecuencia, considera acreditado el Tribunal, que el ciudadano ya identificado, poseía la droga hallada a los fines de su consumo personal y que la cantidad retenida no excedió la dosis personal que es capaz de tolerar, conforme a su patrón de consumo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 130, 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente.-. Y así se decide.
Si se concluye que el ciudadano JEHAN CARLOS CABRERA, es un consumidor, lógicamente, estuvo ajustada a derecho la petición de la Representante Fiscal de solicitar la imposición de una medida de seguridad social a favor del precitado ciudadano en la presente causa por atipicidad de la conducta investigada, puesto que uno de los objetivos fundamentales de la Ley especial en estudio, es el castigo de quienes ilícitamente trafiquen o distribuyan tales sustancias y a su vez, la rehabilitación de los consumidores, los cuales necesitan del apoyo del Estado para superar el delicado problema de adicción a las mismas y de ésta forma, reincorporarse de forma útil a la sociedad.
Resulta necesario precisar, que el consumidor no debe ser tratado como un delincuente, si no como un enfermo social, cuya adicción es consecuencia de la conducta ilícita de aquellos que se dedican a traficar o distribuir dichas sustancias nocivas para la salud de los ciudadanos, por lo tanto, el hecho que se le atribuía al Imputado, no es típico, ya que no encuadra en ninguno de los delitos previstos en la Ley especial de carácter penal que regula la materia, ya que al ser la tipicidad uno de los elementos fundamentales para que nos encontremos en presencia de un delito, su ausencia, constituye la inexistencia de un hecho punible que el Estado no puede sancionar mediante una pena con el fin de mantener el orden social.
En consecuencia, éste Tribunal de Control, a los fines de contribuir a la readaptación social del ciudadano JEHAN CARLOS CABRERA, le impone una medida de seguridad por el lapso de un (1) año, contado a partir del día 11-10-2.010, consistente en la cura o desintoxicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 130, 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas.. Y así se decide.


DISPOSITIVA

El Tribunal de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto se le imponga al ciudadano Jhean Carlos Cabrera, medida de seguridad, por tanto, deberá acudir ante la Fundación José Félix Rivas, a los fines de su desintoxicación por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, culminando el 11-10-2011; debiendo presentar constancia de estar en dicho centro para el fin antes indicado, de conformidad con los artículos 130, 131, 132 y 141 de la Ley Orgánica de Droga. En consecuencia se acuerda la libertad del ciudadano Jhean Carlos Cabrera, así como oficio a dicha institución para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Segundo: Autoriza al Ministerio Público a la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 119 eiusdem. Tercero: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Cuarto: El ciudadano Juez deja expresa constancia que en esta audiencia se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales, así como los derechos, tratados y acuerdos, como los convenios internacionales suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos fundamentales. Se fundamentará la decisión por auto separado quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con los artículos 173, 175, 177 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Se terminó siendo las nueve de la mañana, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,

ABG. CARLOS LUÍS ZAMBRANO MOLINA



LA SECRETARIA