REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004812
ASUNTO : LP01-P-2010-004812
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara sin lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia por los delitos Lesiones Graves con la agravante de haber sido cometido en la persona de un adolescente previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de adolescente Josué Enmanuel Marquina Torres y el delito de Robo Propio con la agravante de haber sido cometido en la persona de un adolescente previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente en contra de los ciudadanos Héctor Ramón Márquez Franco y Omar Franco, ya identificados por cuanto no están llenos los extremos del articulo 44.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al despacho fiscal. Tercero: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el artículo 256 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es no acercarse a la victima y presentarse al tribunal cada vez que sea requerido. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cuarto: Se acuerda el reconocimiento en rueda de reconocimiento, por lo que se insta a la Fiscalía para que presente la fecha para la realización de la misma. Quinto: expedir copia simple del acta solicitada por la Representante Fiscal y por la Defensa. Sexto: La presente decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y artículos 2, 26, 44 ordinal 1º, 49 ordinal 5º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 6, 12, 13, 125, 130, 131, 248, 256 numeral 3, 282 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: El ciudadano Juez deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones, en materia de los derechos fundamentales. Y así se decide
Abg. Carlos Luís Molina Zambrano
Juez Quinto Penal en Funciones de Control
La Secretaria