REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004737
ASUNTO : LP01-P-2010-004737


RESOLUCIÓN JUDICIAL
En el día de hoy, cinco (5) de octubre de 2010, se procede a resolver el escrito que antecede, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; abogado JESUS ARNALDO GALLUCI REQUENA, donde solicitó Protección a la víctima establecida en los artículos 26, 51 y 55 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, artículos 14, 23, 108 numeral 14, y artículos 118 y 120 numeral 3° todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Indica que en el día 5-10-10, recibió solicitud, y por expreso requerimiento del Fiscal Cuarto Iván Toro, adscrito a la fiscalía Cuarta, según se evidencia de Oficio MER-F4-2010-2505, cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente y el abogado CARLOS ARANDA TRUJILLO, Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima.
El ciudadano fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de los hechos narrados anteriormente, y visto que el ciudadano EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO, identificado ampliamente en autos, es testigo de la investigación 14F4-0517-2010 y por cuanto puede ser objeto de presuntas agresiones a su vida y a sus bienes, por la gravedad de los hechos, cuyos detalles se encuentran plasmados en las actuaciones que se enviaron adjunto a la solicitud, son estas las circunstancias las que motivaron a esa representación fiscal, para solicitar medida de protección, en virtud de que existe un fundado temor en su contra.
Este Tribunal de Control 5, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 51 Constitucional y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 11, 13 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen pasa a considerar lo siguiente:






FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De la revisión de las actuaciones, se evidencia una situación de riesgo y peligro inminente hacía la integridad física del adolescente por ser VÍCTIMA EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO en la causa penal Nº 14F1-0517-2010, llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, que requieren de la protección del Estado a través de los organismos de seguridad.

Así las cosas, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, (2006), en el artículo 4, establece:

”Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, asi lo requieran.” (Negritas tribunal)

En tal sentido, se procede a acordar con la urgencia del caso, la solicitada medida de protección, por un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, término que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o víctima amparada por la medida, antes indicada; consistente en la designación de un (01) funcionario policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien deberá resguardar la integridad física de realizando patrullaje o rondas continuas en la residencia de la víctima, con la finalidad de resguardar la integridad física de él, frente a posibles amenazas o agresiones físicas o verbales que pudieran recibir de parte de personas desconocidas. Así se declara.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar solicitud de medida de protección extraproceso a favor del ciudadano EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, domiciliado en la Avenida Miranda, casa N° 11-32 de la población de Timotes, Estado Mérida, en su carácter de víctima por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas LESIONES INTENSIONALES, la cual se encuentra en fase de investigación. consistente en rondas policiales, ante el domicilio del adolescente y su grupo familiar a través de un (01) funcionario policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien deberá realizar las rondas en el domicilio del adolescente, cuyo tiempo de duración será de ciento SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima.
SEGUNDO: Ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas. La decisión que fundamenta en los artículos 26, 27, 30, 51, 257 Constitucional, 2, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 20, 21.1, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Notifíquese al ciudadano EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO, sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Ofíciese al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la medida y designe con la urgencia del caso, un (01) funcionario con su respectiva unidad vehicular, adscrito a esa Institución, que se encargue de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste tribunal, consistentes en rodas continuas por el domicilió de la víctima, para ello, dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión. Cúmplase.



ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO

EL JUÉZ QUINTO DE CONTROL



EL SECRETARIO

ABG. ______________________

En la misma fecha se libraron boleta Nº __________________________ y oficios Nº _________________________