REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004681
ASUNTO : LP01-P-2010-004681


Visto el escrito de fecha veintidós de octubre de dos mil diez (22-10-2010), a los fines de resolver sobre la solicitud Fiscal sobre la prorroga para la presentación del acto conclusivo, este Tribunal de conformidad con los artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:

SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó, prorroga para presentar el acto conclusivo, por el lapso de quince (15) días, de conformidad con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que debe realizar las diligencias necesarias para la investigación y en especial la realización del acto de imputación.
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ANTECEDENTES

1.- En fecha 01-10-2010, se realizó audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se decidió:
“…PRIMERO: En relación a la solicitud de nulidad de las actas de aprehensión realizada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinimalisticas, ya que con la concurrencia de todos los defensores ya que los mismos manifiestan que no se aplico de la entrega vigilada o controlada tal como lo establece el articulo 32 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ahora bien hay una jurisprudencia cuando en un procedimiento no se solicito la vigilancia controlada, por lo que esa jurisprudencia se avala la calificación de flagrancia cuando se trata de delitos de delincuencia organizada, por esta razón no se declara la nulidad del acta policial esto en basamento la jurisprudencia antes mencionada, y en consecuencia Se declara con lugar la Solicitud de la Representación fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra de para los imputados Izarra Romero José Daniel, Montolla Quintero José Rayner, Miguel Andrés Salazar Dávila, Ssaso García Daniel Enrique, Rojas González Carlos Javier, Torres Suhiy Nacari, Useche Ramírez Joelsy, Araque Cadenas Carlos Alberto, por encontrarse llenos los extremos el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como lo señalado por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, según sentencia N° 583 del año 2009 del mes de noviembre. SEGUNDO: Para este juzgador no encuadran la calificación jurídica de la Prevista en la Ley de Asociación para Delinquir, y en consecuencia se califica los delitos como: para la ciudadana USECHE RAMÍREZ JOELSY, el delito de SIMULACION DE SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 4 de la ley contra el secuestro y la extorsión, ya que se evidencia que los familiares de dicha ciudadana recibieron llamada donde eran coaccionadas para la entrega de dinero y la misma simulo estar secuestrada. En relación a los ciudadanos TORRES SUHIY NACARI, Y ARAQUE CADENAS CARLOS ALBERTO precalifica el delito de SIMULACIÓN DEL SECUESTRO, en calidad de cómplices, previsto en el articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsión, ahora bien en relación a los ciudadanos IZARRA ROMERO JOSÉ DANIEL, MONTOLLA QUINTERO JOSÉ RAYNER, MIGUEL ANDRÉS SALAZAR DÁVILA, SSASO GARCÍA DANIEL ENRIQUE, ROJAS GONZÁLEZ CARLOS JAVIER, precalifica el delito como EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en el articulo16 de la ley de extorsión y secuestro, en amonia con el articulo 83 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. CUARTO: Se impone a los imputados Izarra Romero José Daniel, Montolla Quintero José Rayner, Miguel Andrés Salazar Dávila, Ssaso García Daniel Enrique, Rojas González Carlos Javier, Torres Suhiy Nacari, Useche Ramírez Joelsy, y Araque Cadenas Carlos Alberto Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


2.- En fecha 22-10-2010, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó mediante escrito prorroga para la presentación del acto conclusivo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 250. Procedencia….(…)….Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…” (negritas del Tribunal).
Lo que se puede evidenciar que en el presente caso que el Ministerio Público, solicitó en la oportunidad legal correspondiente la prorroga legal de quince días, ya que se interpuso antes de cinco días del vencimiento del lapso, ya que el mismo se vence en fecha 01-11-2010, dando cumplimiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público solicito la prorroga para la presentación del acto conclusivo en fecha 22-10-2010, es decir, con más de cinco días de anticipación al vencimiento del lapso. Lo que evidencia que se encuentran llenos los parámetros legales para acordar la prorroga legal solicitada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo esta de quince (15) días contados estos a partir del día 01-11-2010. Y así se decide.
DECISIÓN

POR TODAS LAS RAZONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo de quince (15) días para que la representante fiscal, presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contados estos a partir del día 01-11-2010. Y ASI SE DECIDE. La presente decisión tiene como fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional; 5, 117, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA:

ABG. GLEDYS DIAZ

En fecha ________, se cumplió con lo ordenado, mediante oficios Nos: _____________ conste. Srio.-