REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004961
ASUNTO : LP01-P-2010-004961


Por cuanto la Defensa Privada abogado JAIBER MOLINA, en su condición de defensor del imputado LUIS ALBERTO LOBO AVELLANEDA, presentó escrito mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado imputado a los ciudadanos ANTONIO JOSE VIELMA AVELLANEDA y LISBETH COROMOTO LOBO AVELLANEDA, privación judicial de libertad, decretada por este Tribunal de Control N° 06, en fecha veintiuno de octubre de dos mil diez (21-10-2010).

En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado LUIS ALBERTO LOBO AVELLANEDA, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado LUIS ALBERTO LOBO AVELLANEDA, a los ciudadanos ANTONIO JOSE VIELMA AVELLANEDA, titular de la cédula de identidad N° 18.965.794, ciudadano LISBETH COROMOTO LOBO AVELLANEDA, titular de la cédula de identidad N° 21.181.095.

En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos a través del defensor del imputado, para el día 27/10/2010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (30 unidades tributarias).

Igualmente, se ordena el traslado de los imputados el mismo día 27/10/2010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1..- Presentación personal del imputado cada quince (15) días ante este Tribunal, 2.- Prohibición de acercársele a la victima, numerales 3, 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha en que se haga efectiva la Medida Cautelar otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del referido artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar efectivamente la presencia del mismo en los demás actos del proceso, y finalmente.
Notifíquese a Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada (quien deberá hacer comparecer a los fiadores) y líbrese boleta de traslado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS DIAZ

En esta misma fecha se libraron las boletas de citación N° __________, notificación________________________________________, y traslado Nros: ______________________________________________.

Sria.