REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001077
ASUNTO : LP01-P-2010-001077
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública del acusado BAEZ MEDINA WILMER MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.302.121, natural de Mérida Estado Mérida, nacido el 09-02-76, de 34 años de edad, domiciliado: Parroquia el Llano, sector Las Colinas, casa Nº 05. Tovar estado Mérida, ARAQUE ZERPA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.525, natural de Mérida Estado Mérida, nacido el 15.03.81, de 29 años de edad, domiciliado: Calle 1, casa sin numero, Los Naranjos el Llano Tovar estado Mérida, GARCIA CARRERO LEONEL ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.208.893, natural de Mérida Estado Mérida, nacido el 14.08.86, de 24 años de edad, domiciliado: Santa Cruz de Mora, Sector el Tabacal, casa sin numero. Mérida; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano BAEZ MEDINA WILMER MANUEL, ARAQUE ZERPA JEAN CARLOS, GARCIA CARRERO LEONEL ALFREDO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de FERMÍN RIVERA VILLARREAL; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado BAEZ MEDINA WILMER MANUEL, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, al acusado ARAQUE ZERPA JEAN CARLOS, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…” y al acusado GARCIA CARRERO LEONEL ALFREDO, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MINELBA MARTÍNEZ FLOREZ; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, y en representación de la victima, ya que la misma fue notificada en varias oportunidades para realización de la audiencia. El tribunal escuchó del ciudadano BAEZ MEDINA WILMER MANUEL, quien manifestó que: “…ASUMO EL HECHO OCURRIDO ANTERIORMENTE Y PIDO AL TRIBUNAL EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL Y LE PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA…”, el ciudadano ARAQUE ZERPA JEAN CARLOS, quien manifestó que: “…ASUMO EL HECHO OCURRIDO ANTERIORMENTE Y PIDO AL TRIBUNAL EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL Y LE PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA…” y el ciudadano GARCIA CARRERO LEONEL ALFREDO, quien manifestó que: “…ASUMO EL HECHO OCURRIDO ANTERIORMENTE Y PIDO AL TRIBUNAL EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL Y LE PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a los ciudadanos BAEZ MEDINA WILMER MANUEL, ARAQUE ZERPA JEAN CARLOS, GARCIA CARRERO LEONEL ALFREDO, por espacio de SEIS (06) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada al tribunal y consignar constancia de residencia. 2.- La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. 3.- No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Debiendo acudir a Alcohólicos Anónimos, ubicada en Tovar, sector el Rosal, cerca del Supermercado Cuatro Esquinas a los fines de someterse a un tratamiento sobre el consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por al Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos BAEZ MEDINA WILMER MANUEL, ARAQUE ZERPA JEAN CARLOS, GARCIA CARRERO LEONEL ALFREDO, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA, previsto y sancionado en el articuló 176 del Código Penal, este Tribunal acuerda el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA, previsto y sancionado en el articuló 176 del Código Penal, a favor de los ciudadanos BAEZ MEDINA WILMER MANUEL, ARAQUE ZERPA JEAN CARLOS, GARCIA CARRERO LEONEL ALFREDO. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor de los ciudadanos a los ciudadanos BAEZ MEDINA WILMER MANUEL, ARAQUE ZERPA JEAN CARLOS, GARCIA CARRERO LEONEL ALFREDO, por el lapso de SEIS (06) MESES a contar de la presente fecha;
2.- Impone a los ciudadanos BAEZ MEDINA WILMER MANUEL, ARAQUE ZERPA JEAN CARLOS, GARCIA CARRERO LEONEL ALFREDO, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada al tribunal y consignar constancia de residencia. 2.- La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. 3.- No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Debiendo acudir a Alcohólicos Anónimos, ubicada en Tovar, sector el Rosal, cerca del Supermercado Cuatro Esquinas a los fines de someterse a un tratamiento sobre el consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por al Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos BAEZ MEDINA WILMER MANUEL, ARAQUE ZERPA JEAN CARLOS, GARCIA CARRERO LEONEL ALFREDO, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA, previsto y sancionado en el articuló 176 del Código Penal, este Tribunal acuerda el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA, previsto y sancionado en el articuló 176 del Código Penal, a favor de los ciudadanos BAEZ MEDINA WILMER MANUEL, ARAQUE ZERPA JEAN CARLOS, GARCIA CARRERO LEONEL ALFREDO. Y así se declara.
Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA MEZA
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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