REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002782
ASUNTO : LP01-P-2010-002782
Vista la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 87 y 88 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, efectuada el día veintisiete de octubre de dos mil diez (27-08-2010), este Tribunal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
ANTECEDENTES
En fecha 11-08-2010, se realizó la audiencia de calificación en flagrancia, en la cual se decidió lo siguiente: “…PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES MORA, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: precalifica el delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y ultimo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAILYN CECILIA BLANCO. TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ESPECIAL BREVE, conforme a lo establecido en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: se imponen como medidas de Protección a favor de la víctima: conforme al artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, en consecuencia, se ordena. 1.- en la salida del imputado de la vivienda en común que comparte con la víctima, permitiéndole sacar sus pertenencias lo cual debe ser realizado inmediatamente, para lo cual se acuerda oficiar a la policía del Municipio Zea a los fines que acompañen al imputado de autos para que retiren sus partencias de la residencia de la victima, 2.-Prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 3.- Prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Se acuerda un apostamiento policial por el lapso de un mes en la vivienda de la victima en el Caño el Tigre, Kilómetro 9, casa sin numero de color blanca, mas arriba de la casilla policial cerca del restauran canaima, Zea estado Mérida, para lo cual se acuerda librar Oficiar a la Policía del Municipio Zea. Y así se declara QUINTO: se impone al imputado de autos las siguientes medidas: 1. la presentación cada cada (15) días ante la Fiscalía con sede en Tovar del Estado Mérida, asimismo se acuerda imponer al imputado la medidas cautelares contempladas en el artículo 92.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose al imputado que debe asistir obligatoriamente a las charlas dictadas en Merideño de la Mujer…”.
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, solicitó: “…Ciudadano Juez esta audiencia fue fijada para ratifica las medidas, así mismo le informo que esta audiencia se fijo con esa finalidad en virtud de que la ciudadana victima ha ido en reiteradas ocasiones ante la Fiscalía y la Comisaría, así mismo, el no ha cumplido y según entrevistas consignadas el ciudadano a continuado con las amenazando en contra de la ciudadana, amenazas estas que se pueden verificar en las actas consignadas, así mismo desde el 11 de agosto de 2010, el ciudadano no ha cumplido con las obligaciones impuestas. En virtud de ello voy a solicitar la revocatoria del ciudadano y se le imponga la medida de privación de conformidad con el artículo 250 numerales 1,2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la victima se ve en peligro sobre su integridad física y lo más importante la vida, y por cuanto ha incumplido en todas las obligaciones…”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa solicitó: “…Ciertamente de las lecturas de las actas procesales una nueva amenaza, a mi me parece lamentable que esto este pasando, pues como bien dice la señora ella ya no vive en la casa, pero sin entrar en detalle, no quiero poner entre dicho la palabra de la dama, pues si bien es cierto que mi representado a incumplido, me parece demasiado que le pida la revocatoria y privativa. Pues como bien se sabe, en esas zonas en difícil conseguir trabajo, por lo que el fallo fue por ese motivo, así mismo ciudadano juez no hay peligro de fuga pues como bien se observa el se encuentra acá, pero como esta es una audiencia especial le solicito una oportunidad. En caso e que se corrobore el hecho nuevo señalado el cual es muy delicado, pues el correrá con esas consecuencias y como no se le a corroborado el estar implicado en nuevo delitos, por todo ello le solicito se le ratifique las medidas…”.
MOTIVACIÓN
Visto la manifestado por las partes, debemos señalar lo que establece el artículo 88 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…”, es por ello que este juzgador al analizar las presente actuaciones, acuerda ratificar las medida de protección y seguridad acordadas en la audiencia de flagrancia, de conforme al artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 8 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, en consecuencia, se ordena. 1.- en la salida del imputado de la vivienda en común que comparte con la víctima, permitiéndole sacar sus pertenencias lo cual debe ser realizado inmediatamente, para lo cual se acuerda oficiar a la policía del Municipio Zea a los fines que acompañen al imputado de autos para que retiren sus partencias de la residencia de la victima, 2.-Prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 3.- Prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Se acuerda un apostamiento policial por el lapso de un mes en la vivienda de la victima en el Caño el Tigre, Kilómetro 9, restauran canaima, Zea estado Mérida, para lo cual se acuerda librar Oficiar a la Policía del Municipio Zea.
En cuanto a las medidas de coerción menos gravosas (presentación personal), al imputado de autos, estima este juzgador que por tratarse de medidas menos gravosa y de posible cumplimiento, su aplicación es de carácter prevalente conforme al principio pro libertatis (encabezamiento artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal), siendo dable presumir su adecuación al caso concreto. En el caso particular, estima el Tribunal, que la protección cautelar requerida se satisface con la aplicación de medidas menos gravosas, en este caso: medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada (15) días ante la Fiscalía con sede en Tovar del Estado Mérida, asimismo se acuerda imponer al imputado la medidas cautelares contempladas en el artículo 92.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose al imputado que debe asistir obligatoriamente a las charlas dictadas en Merideño de la Mujer. Ofíciese lo conducente. Así se declara.
DECISIÓN
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: acuerda ratificar las medida de protección y seguridad acordadas en la audiencia de flagrancia, a favor de la ciudadana MAYLIN CECILIA BLANCO, de conforme al artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 8 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, en consecuencia, se ordena. 1.- en la salida del imputado de la vivienda en común que comparte con la víctima, permitiéndole sacar sus pertenencias lo cual debe ser realizado inmediatamente, para lo cual se acuerda oficiar a la policía del Municipio Zea a los fines que acompañen al imputado de autos para que retiren sus partencias de la residencia de la victima, 2.-Prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 3.- Prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Se acuerda un apostamiento policial por el lapso de un mes en la vivienda de la victima en el Caño el Tigre, Kilómetro 9, restauran Canaima, Zea estado Mérida, para lo cual se acuerda librar Oficiar a la Policía del Municipio Zea. SEGUNDO: se impone al imputado JOSE DE LAS MERCEDES MORA, las siguientes medidas: 1. la presentación cada (15) días ante la Fiscalía con sede en Tovar del Estado Mérida, asimismo se acuerda imponer al imputado la medidas cautelares contempladas en el artículo 92.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose al imputado que debe asistir obligatoriamente a las charlas dictadas en Merideño de la Mujer. Remítase al Ministerio Público la presente causa. Se omiten librar boletas de notificación a las partes, ya que las mismas quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA MEZA
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-
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