REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004728
ASUNTO : LP01-P-2010-004728



Como quiera que este tribunal en la audiencia especial celebrada en fecha 20-10-10, acordó conferirle a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, un lapso de Ciento Veinte (120) días contados a partir de la oportunidad en que reciba las presentes actuaciones, para fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido en los siguientes términos:

En la presente causa, el ciudadano ROXANA SUAREZ PEÑA, fue debidamente imputado ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 03-10-2007.

Ahora bien, se observa que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ …Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podré requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación….”.

Así tenemos que la defensa pública Abg. SIRO GARCIA, manifestó: “…Solicito se le conceda un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo ya que hasta la presente fecha no ha sido presentado dicho acto por parte del Ministerio Público...”.

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, manifestó: “…Está representación fiscal solicita un lapso prudencial a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo solicitando un lapso de ciento veinte (120) días, es por lo que dejo a criterio del Tribunal el lapso a imponer…”.

En virtud de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control N° 06, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le confiere a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el lapso de tiempo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presenta causa inmediatamente a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Así se decide, cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. BRENDA MEZA


En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-