REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001490
ASUNTO : LP01-P-2010-001490


En fecha 08.09.2010, el ciudadano NOE MARQUEZ CONTRERAS , presentó escrito y solicitó la devolución del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO HILUX DLX, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33NV3689004508, SERIAL DEL MOTOR 2TR6513620, PLACAS A09BA1V, el cual le fuera robado bajo amenaza de muerte en la ciudad de Maracaibo en fecha 16 de Diciembre de 2009, según consta en denuncia No.- I-335.501, según lo alegado por el aquí solicitante. Ahora bien, el prenombrado ciudadano en su escrito manifestó lo que sigue:

“…Yo, Noé Márquez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 3.883.527, domiciliado en la Urbanización La Magdalena, Paseo La Feria, Residencias Avila, piso 3, apartamento 3-3, Mérida, Estado Mérida, ocurro ante usted con el debido respeto a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: En fecha 16 de Diciembre de 2009, interpuse una denuncia por ante la Sub Delegación de Maracaibo Estado Zulia, por cuanto fui objeto de Robo de un vehículo de mi propiedad, por tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, quedando la misma registrada en la Sub Delegación de Maracaibo Estado Zulia , bajo el No.- I-335.501; el vehículo posee las siguientes caracteristicas: Marca Toyota, Modelo Hilux DLX, Clase Camioneta, Año 2008, Color Plata, Placas A09BA1V, Serial de Carrocería 8XA33NV3689004508, Serial del Motor 2TR6513620, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículos signado con el No.- 27338706, de fecha 5 de febrero de 2009, a nombre de Noé Márquez Contreras, cédula de Identidad NoV- 3.883.527. Ahora bien, teniendo conocimiento que el vehículo antes descrito, fue recuperado en ésta ciudad de Mérida, y se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, signada con el No 14F1-0290-2010, interpuse escrito de solicitud de entrega del vehículo por ante este organismo competente en fecha 06 de Septiembre de 2010, el cual fue negado, dejando a la orden del tribunal competente la decisión a la solicitud de entrega. Es importante destacar, que muy respetuosamente hago la referida solicitud, por cuanto, soy el legítimo propietario del mencionado vehículo, lo cual se evidencia tanto de las experticias realizadas al mismo por los organismos de seguridad competentes, como de la documentación de propiedad correspondiente…”.

..Como documentación de soporte, consigno (06) seis folios útiles, consistentes en:
1.- ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N0 27338706, a nombre de Noé Márquez Contreras, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.883.527 y ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION a nombre de Noé Márquez Contreras, cédula de identidad No 3.883.527.
2.- Fotocopia de la cédula de identidad de Noé Márquez Contreras No V-3.883.527.
3- Fotocopia del escrito de solicitud de entrega de vehículo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida…..”

A los fines de decidir sobre la petición presentada por el ciudadano NOE MARQUEZ CONTRERAS, en su condición de solicitante, conviene realizar las siguientes acotaciones:
La presente causa se inicia por la comisión de uno de los delitos previstos en La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, específicamente por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo, materializándose la retención de un bien automotor como medida asegurativa y a los fines de practicarle las experticias de rigor.
Ciertamente conforme lo acreditó la experticia de identificación de seriales N° 9700-067-EV-378-10, suscrita por los funcionarios Lic. Junior Ismael Sánchez y Agente Varela Néstor , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida , el vehículo : MARCA TOYOTA, MODELO HILUX CABINA, COLOR BEIGE, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33NV3689002431, SERIAL DEL MOTOR 2TR6332556, PLACAS 32C-JAH posee la chapa de identificación del Serial de carrocería 8XA33NV3689002431 ubicada en el guarda fango dentro de la cajuela del motor, lado derecho, la misma se encuentra SUPLANTADA por en cuanto al sistema de fijación ( remaches ) no son los utilizados por la planta ensambladora para ese modelo de vehículo. Que el Serial de Motor 2TR6332556 impreso bajo relieve en el block del mismo se encuentra en su estado ORIGINAL . El vehículo en estudio presenta en todos y cada uno de sus vidrios los dígitos 9002434 y debajo de los mismos se observa a simple vista los siguientes dígitos 9004508 los cuales intentaron ocultarlos al grabar un cuadro. Presenta etiquetas originales indiferentes partes del motor, donde especifica que el serial del mismo es 2TR6513620. Actualmente el vehículo en cuestión se encuentra pintado en color BEIGE, pero luego de una búsqueda minuciosa realizada en el interior del mismo se constató que el color original del vehículo es PLATA.
En sus conclusiones la citada experticia determina que luego de realizada la peritación al vehículo en estudio, se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial el Status Legal del Serial de Motor 2TR6513620 el cual se observa en la etiqueta original ubicado en la tapa del mismo, arrojando como resultado que le pertenece a un vehículo con las siguientes caracteristicas: Clase CAMIONETA , Marca TOYOTA, Modelo HILUX DC, Tipo PICK UP, Color PLATA, Año 2008, Placas A09BA1V, Serial de Carrocería 8XA33NV3689004508, el cual se encuentra SOLICITADO . Según expediente I-335.501, de fecha 16/12/2009 por el delito de Robo de Vehículo por ante la Sub Delegación Maracaibo, Estado Zulia y por ante el enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T se encuentra registrado un vehículo con las mismas caracteristicas a nombre del ciudadano MARQUEZ CONTRERAS NOE, C.I.V 3.883.527, datos que concuerdan con exactitud con los del aquí solicitante, lo que hace concluir a éste Tribunal de Control que según las citadas resultas de la Experticia le asiste al prenombrado ciudadano el derecho de propiedad sobre el bien automotor hoy reclamado .

Corre de igual forma a la causa, fijación fotográfica practicada al vehículo que ratifica de manera gráfica lo expuesto por los funcionarios en la comentada experticia.
Corre a los Folios Cincuenta y Siete ( 57 ) al Sesenta y Dos ( 62 ) Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas de Números de Identificación de Vehículos practicada por el Cabo Segundo ( TT ) 5747 YORDIBENY DURAN , adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos de la Sección de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Unidad 62 Mérida, en la cual realiza una exhaustiva revisión a los seriales de identificación del vehículo, ratificando las resultas de la primigénia experticia practicada por funcionarios adscritos al actual CICPC, dejando sentado gráficamente de igual forma irregularidades que llaman poderosamente la atención a éste Juzgador, tal es el hecho de evidenciarse según las fotografías plasmadas que ciertamente nos encontramos frente a la comisión de los delitos de suplantación, remoción y alteración de seriales.
Riela a los folios Sesenta y Tres ( 63 ) al Sesenta y Cinco ( 65 ) Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicada por el funcionario ABG FRANK GUTIERREZ y debidamente signada con el No.- 4077-34 en la cual se dejan plasmadas las irregularidades de las cuales fue objeto el bien hoy reclamado y del status de SOLICITADO que determinó inicialmente la experticia practicada por el actual CICPC.
Lo expuesto lleva ineludiblemente a concluir a éste Juzgador de que el vehículo actualmente retenido fue objeto de Robo según denuncia interpuesta y a su vez objeto de la comisión del delito de alteración de seriales, llegándose a comprobar que es el bien automotor reclamado y solicitada su entrega material por el ciudadano NOE MARQUEZ CONTRERAS, ya ut supra identificado.
Riela de igual forma al folio Ciento Tres ( 103 ) de la causa Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada a un certificado de Registro de vehículo a nombre del aquí solicitante, determinándose previo estudio que se trata de un documento Auténtico, siendo verificado además el status ante el enlace CICPC SETRA arrojando como resultado que el vehículo hoy requerido registra por ante dicho sistema.
Ante los hechos descritos, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

En orden a una mayor ilustración, resulta esclarecedora la sentencia 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:

“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.

En orden a las consideraciones anteriores, el artículo 71 de Ley de Transporte Terrestre, dispone sobre el punto analizado, lo siguiente: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. Conforme a la norma citada, este Juzgado estima que el peticionante, ciudadano NOE MARQUEZ CONTRERAS, demostró la propiedad sobre el vehículo retenido, ya que el mismo fue objeto del delito de Robo según denuncia interpuesta por su persona y posteriormente recuperado por el actual CICPC, previa práctica de las experticias de rigor. Además, se conoció que ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el vehículo retenido aparece registrado a nombre del ciudadano NOE MARQUEZ CONTRERAS, portador de la cédula de identidad N° 3.883.527, por lo que se acuerda la entrega en guarda y custodia hasta tanto la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, culmine la investigación con el dictado del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega en guarda y custodia, hasta tanto la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, culmine la investigación con el dictado del acto conclusivo correspondiente del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO HILUX DLX d/c 4 / TGN36L-PRPDKL, COLOR PLATA , USO CARGA , TIPO CAMIONETA , CLASE CAMIONETA, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33NV3689004508, SERIAL DEL MOTOR 2TR6513620, PLACAS A09BA1V ( ACTUALMENTE NO LAS PORTA ), al ciudadano NOE MARQUEZ CONTRERAS, portador de la cédula de identidad N° 3.883.527, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso. Se acuerda el desglose de los documentos insertos al folio 90 debiéndose dejar en su lugar copias certificadas.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano NOE MARQUEZ CONTRERAS, portador de la cédula de identidad N° 3.883.527, para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al ciudadano NOE MARQUEZ CONTRERAS, portador de la cédula de identidad N° 3.883.527. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. BRENDA MEZA
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-