REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002046
ASUNTO : LP01-P-2010-002046
Vista la audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en al cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 06, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
INVESTIGADOS: ciudadanos: JOSE BERNARDO RINCON, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-05-1986, soltero, de oficio Vigilante de la ULA (Eventual), domiciliado en el sector Santa Juana, Urbanización Pinto Salinas, vereda C-6, casa N° 68, Mérida Estado Mérida, cedulado bajo el numero V-17.340A05 y MARIA JOSE QUINTERO MACHADO, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 18 años de edad, nacida en fecha 03-12-.1988, soltera, de oficio Vigilante de la ULA (Eventual), domiciliada en la Urbanización Santa Elena, Posada Santa Ines, habitación N° 01, Mérida Estado Mérida, cedulada bajo el numero V¬19.894.156.
VICTIMA: niño: RINCON QUINTERO JOSMAR ALEJANDRO,
PRIMERO: Al analizar, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que, en fecha 02-05-2007, la Fiscal tiene conocimiento por medio de denuncia, formula por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, por parte de la ciudadana: MACHADO GUTIERREZ NANCY JOSEFINA, cedulada bajo el numero V-6.098.709, donde presuntamente los ciudadanos: JOSE BERNARDO RINCON, cedulado bajo el numero V-17.340A05 y MARIA JOSE QUINTERO MACHADO, cedulada bajo el numero V¬19.894.156, maltratan físicamente al niño: RINCON QUINTERO JOSMAR ALEJANDRO, de un año y medio de edad, ya que por una discusión que tuvieron los investigados con la denunciante quien es supuestamente quien a criado al referido niño victima y estos se lo llevaron de la casa de la denunciante y en virtud de ello esta se ha enterado de que el niño se encuentra lesionado. La conducta de los investigados presuntamente se pueden encuadrar en le delito de TRATO CRUEL.
SEGUNDO: Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 02-05-2007, por la denuncia realizada por la ciudadana MACHADO GUTIERREZ NANCY JOSEFINA. De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que ya no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el ordinal 4 del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma consideró que no existe posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación y de esa manera no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS JOSE BERNARDO RINCON y MARIA JOSE QUINTERO MACHADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 nuemeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme remítase al archivo judicial. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS DIAZ
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