REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002074
ASUNTO : LP01-P-2010-002074

Vista la audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en al cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 06, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADOS: ciudadanos: LEANDRO DAVID ALARCÓN DUGARTE, venezolano, natural de Mérida, de 19 años de edad, nacido el 26-03-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-18.837.951, soltero, albañil, domiciliado en San Jacinto, Pie de la Loma, calle Bolívar, casa Nª 04, Mérida Estado Mérida. Teléfono: 0414-9722647; y VALENTIN DARIO ALARCON DUGARTE, venezolano, natural de Mérida, de 19 años de edad, nacido el 26-03-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-18.367.244, soltero, albañil, domiciliado en San Jacinto, Pie de la Loma, calle Bolívar, casa Nº 04, Mérida Estado Mérida. Teléfono: 0414-9722647.
VICTIMA: VICTIMA: adolescentes HEYDI YOSELIN RANGEL DIAZ, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1991, soltera, estudiante, domiciliado en Sector Raúl Leoni, entrada a la escuela Juan Rodríguez, casa No 17, San Jacinto, Mérida Estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad No V-20.432.511 y BEIBI NASILI RANGEL DIAZ, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1994, soltera, estudiante, domiciliado en San Jacinto, entrada a San Isidro Mérida Estado Mérida.

PRIMERO: Al analizar, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que, en fecha 16-10-2005, fue interpuesta Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Mérida Estado Mérida, por la adolescente HEYDI YOSELIN RANGEL DIAZ, plenamente identificada, quien manifestó: " ( ... ) que tenia ganas de ir al baño. Nos regresamos y cuando estábamos pasando por el frente de la casa de los morochos, mi hermana le dice a uno de ellos que le prestara el baño y el le dijo que si; yo le dije que no entráramos y mi hermana dijo que Sl; entramos las dos al baño y en eso ellos cierran la puerta de la casa y cuando vamos saliendo, le dije que abrieran la puerta; entonces uno de ellos me dice que no, que tenia que darles un beso; uno de los morochos agarro a mi hermana y se la !leva para un cuarto y el otro me agarro ami; comenzó a darme besos por toda la cara y me tocaba por todo el cuerpo, yo lo empujaba y el seguía; yo fui a buscar a mi hermana en el cuarto y el morocho la tenia en la cama y la estaba besando a la fuerza ( ... ) entonces mi hermana comenzó a gritar y nos tiraron al suelo; el chamo abrió la puerta y la reja para sacar a mi hermana, fue cuando mi hermana me empuja hacia la puerta y nos salimos de la casa ( ... )". La conducta de los investigados presuntamente se pueden encuadrar en le delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
SEGUNDO: Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 16-10-2005, por la denuncia realizada por la adolescente HEYDI YOSELIN RANGEL DIAZ. De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que ya no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el ordinal 4 del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma consideró que no existe posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación y de esa manera no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 6, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS LEANDRO DAVID ALARCÓN DUGARTE y VALENTIN DARIO ALARCON DUGARTE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS DIAZ