REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001013
ASUNTO : LP01-P-2009-001013
Visto que a los folios 32 al 34 corre inserto escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual ratifica la solicitud de sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este tribunal advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
La presente investigación se le sigue al ciudadano WILFREDO VIVAS, no constan más datos de identificación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
En fecha 05 Abril de 2006, fue remitido expediente Administrativo, Resguardo Nº 001, de fecha 19/09/05 practicada por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela en la cual fue remitida preventivamente la cantidad de 89 pares de zapatos marca puma, los cuales fueron puestos a la orden de la Aduana Principal de Mérida, a los fines de que se determinara la situación legal de la mercancía en cuestión. Oficio Nº SNAT/INA/GAPME/AAJ/2006/0019/00211, al (folio 01 Vto.); Informe Técnico de fecha 06/02/2006 (folio 03, 04);acta de recepción de mercancía (folio 08); constancia de retención preventiva (folio 10); acta de efectos retenidos del comando Regional 1 Destacamento 16 Primera Compañía Cuarto pelotón , Puesto Timotes Comando Timotes, (96 zapatos deportivos); (folio 11); copia de orden de pedido Nº 002322 (folio 12), oficio Nº 340, 375, 396 emanado de la Aduana Principal de Merida, la cual solicita copia Certificada de la decisión de l tribunal. (folios 19,22,24)
SOLICITUD FISCAL:
La fiscalía del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa ya que a criterio de los mismo le imputa al ciudadano Wilfredo Vivas, es el tipificado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el delito de CONTRABANDO, cuya sanción es de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, siendo su término medio tres (03) años prisión , término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de tres (03) años prisión , solicitando el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a Wilfredo Vivas, es el 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el delito de CONTRABANDO, cuya sanción es de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, siendo su término medio tres (03) años prisión , término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de tres (03) años prisión.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 05-04-06 , fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de cuatro (04) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la solicitud del Gerente de la Aduana Principal del Estado Mérida, en la cual expone: “…Ahora bien, en aplicación del dispositivo tipificados en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de la retención de la mercancía en concordancia con el articulo 10 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, este Servicio podrá autorizar su uso o disposición, siempre que el Ministerio Publico o el Juez hayan preservado las pruebas indispensables para la decisión, y como quiera que sea, ya se ha practicado la experticia técnica necesaria para la preservación y fijación de las evidencias; así como, la falta de presentación de persona alguna promoviendo elementos de prueba y/o alegando razones de hecho y de derecho en este procedimiento o que manifieste algún interés sobre los productos incautados; y siendo que por su naturaleza la mercancía retenida puede tenerse como de interés social, se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar la Autorización a este Servicio por Órgano de la Aduana Principal de Mérida para disponer de esta, facultad que Ie confieren los referidos artículos en estudio…”, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, el cual establece: “…Artículo 11. Destrucción e incineración de mercancías. El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procederá a efectuar la destrucción e incineración en acto público de las mercancías que sean objeto de comiso por sentencia definitiva, que atenten contra la moral, seguridad y salud pública y las que violen los derechos de propiedad intelectual, excepto aquellas que puedan ser donadas una vez se les despoje de cualquier identificación con derechos reconocidos o que vista su naturaleza, se tengan como de interés social o de evidente necesidad…”, en consecuencia, este Tribunal, AUTORIZA AL GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE MÉRIDA, A LOS FINES DE QUE DISPONGA, DE LA MERCANCIA INCAUTADA, COMO LO ES 89 PARES DE ZAPATOS, que se especifican al folio 08, para que sean utilizados para fines sociales, el cual deberá informar el destino de los mismo. Líbrese el correspondiente oficio. Y así se declara.
Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano WILFREDO VIVAS, por la comisión del delito de CONTRABANDO, tipificado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 4°, 109 y 110 del Código Penal. SEGUNDO: AUTORIZA AL GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE MÉRIDA, A LOS FINES DE QUE DISPONGA, DE LA MERCANCIA INCAUTADA, COMO LO ES 89 PARES DE ZAPATOS, que se especifican al folio 08, para que sean utilizados para fines sociales, el cual deberá informar el destino de los mismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre el delito de Contrabando. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS DIAZ
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-
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