REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002196
ASUNTO : LP01-P-2010-002196

En virtud de que en fecha 14-07-2010, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Nombre y apellido del investigado: LUIS GABRIEL ZAMBRANO ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 18.618.151, residenciado en Los Curos, sector El Entable, vereda 23, casa N° 32, Parroquia J.J Osuna del Municipio Libertador del Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La Representación Fiscal, en fecha 29-04-2008, dicto el correspondiente Auto de Inicio de Investigación Penal, por un delito de Contrabando, en acatamiento a lo previsto en el Ordinal 6° del, Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y a los fines de hacer constar las circunstancias previstas en el Articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y también la practica de todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de esta Investigación Penal, a la Guardia Nacional de Venezuela Estado Mérida, de conformidad con el Articulo 12 delia Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud del procedimiento practicado por el funcionario Sargento Segundo (GNB) RIVERA ZAMBRANO SAMION ALI, adscrito al Punto de Control Aduanero de la Primera Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional NO 01 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien dejo constancia que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día 04¬04-2008, cumpliendo al Plan Estratégico Operacional de orden Interno y funciones inherentes al servicio de resguardo aduanero en compañía de los funcionarios de la Aduana Principal de Mérida aboga Laura Grau, Profesional Tributario Jennifer Rasee, Oswaldo Rojas y Favio Angulo, efectuaron patrullaje por el Centro de la ciudad de Mérida, en la avenida 3 y 4 con calle 25 al lado del Centro Comercial Ayacucho 0 en la entrada de la Tienda Punto del Blumer del Municipio libertador del Estado Mérida, se presentaron a una persona que se encontraba vendiendo CDS, siendo atendido por el ciudadano quien, se identifico como LUIS GABRIEL ZAMBRANO ZERPA, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 18.618.151, residenciado en Los Curos, sector EI Entable, vereda 23 casa N° 32, Parroquia J.J.Osuna del Municipio libertador del Estado Mérida, quien dijo ser el propietario del puesto seguidamente los funcionarios le solicitaron los documentos de procedencia de la mercancía (Tripak y Disco Compact), manifestando que no la poseía, seguidamente, por lo que, procedieron al decomiso de la mercancías comprendido de noventa (90) Tripak de música variada y cuatrocientos noventa (490) Disco Compact (CDS).

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.

TERCERO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, Ahora bien, del estudio y análisis de las susodichas actuaciones, se desprende que la conducta desplegada por el antes identificados ciudadano LUIS GABRIEL 'ZAMBRANO ZERPA, se encuentra tipificada en el Articulo 121 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, que establece una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, para aquel que intencionalmente y sin derecho " ... venda o ponga cualquier otra manera en circulación dichas reproducciones o copias.", refiriéndose a estas ultimas, a la reproducción o copia por cualquier medio, de las actuaciones de un interprete o ejecutante, o un fonograma, o una emisión de radiodifusión, en todo o en parte, sin autorización expresa del titular del derecho respectivo, sus derechohabientes o causahabientes. Y para el enjuiciamiento del antes referido hecho punible, establece la mencionada Ley sobre el Derecho de Autor, en su Artículo 123 que "...solo se iniciara mediante denuncia de parte interesada.".
Ahora bien, Conforme al contenido de la antes transcrita norma, dicho delito solo puede ser enjuiciable a instancia de parte, es decir, debe el titular de cualquiera de los derechos de explotación previstos en la ley en referencia o las entidades de gestión colectiva constituidas conforme a la misma, encargadas de defender los derechos patrimoniales reconocidos legalmente, de sus asociados o representados, o de los afiliados o representados por entidades extranjeras de la misma naturaleza (Articulo 61 de la Ley sobre el Derecho de Autor), los que tienen la obligación de interponer la pertinente denuncia, por lo cual, no se puede subsumir tal actuación en ningún tipo penal de la legislación venezolana, por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Y visto que se estima, conforme a la norma antes transcrita y de la valoración efectuada por los funcionarios adscritos a la Aduna Principal del Estado Mérida, determinaron que el valor de la mercancía incautada arrojo una cuantía de siete mil veintinueve con sesenta céntimos bolívares fuertes ( BsF 7.029.60 ), que al aplicarse la operación aritmética entre el monto antes indicado y la unidad tributaria vigente para el momento que ocurrió el hecho que lo es de cuarenta y seis, arroja un resultado inferior, es decir un monto por debajo de las quinientas (500) unidades tributarias, es por lo que, se considera que lo procedente es solicitar a ese Tribunal la declinatoria de la Competencia a la Oficina Aduanera de esta jurisdicción a los efectos de la aplicación del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, de conformidad con el Articulo 6 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, el cual establece: “…Artículo 6. Declinatoria de competencia. Una vez determinada la inexistencia del delito de contrabando, la autoridad competente declinará el conocimiento de la causa a la oficina aduanera de la jurisdicción a los efectos de la aplicación de los procedimientos administrativos a que hubiere lugar…”.

Visto la solicitud del Gerente de la Aduana Principal del Estado Mérida, referida a la destrucción de la mercancía retenida, contentiva de DISCOS COMPACTOS, lo cual se evidencia al folio 16, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, el cual establece: “…Artículo 11. Destrucción e incineración de mercancías. El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procederá a efectuar la destrucción e incineración en acto público de las mercancías que sean objeto de comiso por sentencia definitiva, que atenten contra la moral, seguridad y salud pública y las que violen los derechos de propiedad intelectual, excepto aquellas que puedan ser donadas una vez se les despoje de cualquier identificación con derechos reconocidos o que vista su naturaleza, se tengan como de interés social o de evidente necesidad…”, ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LOS DISCOS COMPACTOS, que se especifican al folio 16, y para tal fin autoriza al Gerente de la Aduana Principal del Estado Mérida, a los fines de que proceda con la mencionada operación, ya que los mismos violan los derechos de propiedad intelectual. Líbrese el correspondiente oficio. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano LUIS GABRIEL ZAMBRANO ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 18.618.151, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Se deja expresa constancia que en la presente causa no se fija la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto, no se puede encuadrar en algún hecho punible que pueda establecer un tipo penal en la normativa venezolana vigente, dejando a las partes el derecho de recurrir la presente decisión a través de los recursos que establece la normativa adjetiva penal, una vez que las mismas sean debidamente notificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a las partes. SEGUNDO: Visto la solicitud del Gerente de la Aduana Principal del Estado Mérida, referida a la destrucción de la mercancía retenida, contentiva de DISCOS COMPACTOS, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LOS DISCOS COMPACTOS, que se especifican al folio 16 (remitir copia simple del mencionado folio), y para tal fin autoriza al Gerente de la Aduana Principal del Estado Mérida, a los fines de que proceda con la mencionada operación, ya que los mismos violan los derechos de propiedad intelectual. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS DIAZ


En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-