REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005212
ASUNTO : LP01-P-2009-005212

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Este Tribunal de Control Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/04/2010, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JONATHAN ALEXANDER MARQUINA PADILLA, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 15-02-1980, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad N° v- 14.964.984, estado civil soltero, domiciliado en: Barrio campo de oro, calle 2, casa 07 , Mérida. Teléfono 0416 972529; defendido por el Abogado DEFENSOR PRIVADO ABG. OSVALDO LLINAS.

SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano JONATHAN ALEXANDER MARQUINA PADILLA, siendo ellos los siguientes: “…había denuncia formulada según investigación de causa penal 1-354053, por violación en contra del ciudadano Jonathan Alexander Marquina Padilla, CEDULA 14.964.984, en perjuicio de la ciudadana Adolescente De Jesús Peña Kisinger Daniela y que el ciudadano identificado se iba a dar a la fuga hacia la ciudad de Caracas y se encontraba en el Terminal de pasajeros, que para el momento vestía pantalón jeans oscuro y franela de color marrón y que lo acompañaba su menor hija de nombre Marilin Lia Marquina Vielma, de 6 años de edad, procediendo de inmediato a realizar un dispositivo de seguridad en las instalaciones del Terminal de Pasajeros, logrando avistar en la parte interna del Terminal específicamente en la entrada donde están ubicados las agencias de viaje, a un ciudadano de pieI morena, contextura robusta, estatura mediana, que vestía franela de color marrón y pantalón jeans de color oscuro y quisiera, acompañado por una niña, donde el ciudadano al notar la presencia policial eI asumió una actitud nerviosa tratando de evadir la misma…”, lo cual evidencia la participación del ciudadano JONATHAN ALEXANDER MARQUINA PADILLA, en el hecho delictivo, evidenciando las circunstancias en las cuales fue aprehendido el mismo.

II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA


Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 56 al 68, se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano contra el ciudadano JONATHAN ALEXANDER MARQUINA PADILLA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante de ser petardo en una adolescente, conforme el articulo 217 ejusdem y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, contemplado en al articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se declara.
Admitió de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.

II
De la solicitud de la defensa

1- Por la de defensa del imputado JONATHAN ALEXANDER MARQUINA PADILLA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. OSVALDO LLINAS, quien expuso: “solicitó irse a juicio oral y publico”.

TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra del ciudadano JONATHAN ALEXANDER MARQUINA PADILLA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante de ser petardo en una adolescente, conforme el articulo 217 ejusdem y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, contemplado en al articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se procede a admitir la misma, con la indicada calificación jurídica.

Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio a los folios 56 al 68, al ser lícitas, pertinentes y necesarias.

SE DEJA CONTANCIA QUE LA DEFENSA DEL ACUSADO NO PROMOVIO PRUEBAS.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Tribunal estima y no admite la totalidad de la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, encuadrando la conducta del ciudadano JONATHAN ALEXANDER MARQUINA PADILLA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante de ser petardo en una adolescente, conforme el articulo 217 ejusdem y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, contemplado en al articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivado de que los elementos de convicción hacen encuadrar la conducta realizada por el imputado en los tipos penales antes señalados. Y así se declarar.
CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al ciudadano JONATHAN ALEXANDER MARQUINA PADILLA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante de ser petardo en una adolescente, conforme el articulo 217 ejusdem y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, contemplado en al articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
SEPTIMO
SOBRE MANETER LA LIBERTAD DE LOS ACUSADOS

Se mantiene la medida cautelar al ciudadano JONATHAN ALEXANDER MARQUINA PADILLA, ya que el mismo ha comparecido en el proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: revisada como ha sido, este Tribunal observa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano JONATHAN ALEXANDER MARQUINA PADILLA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante de ser petardo en una adolescente, conforme el articulo 217 ejusdem y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, contemplado en al articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; Se admite tal acusación conforme al artículo 330, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal 3º del Ministerio Público, se admitió en su totalidad por ser útiles, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: se admite las pruebas promovidas por la defensa, que corren inserta al folio 56 al 68. Se deja constancia que la defensa del acusado no promovió pruebas. CUARTO: Ordena la apertura Juicio Oral y Publico al ciudadano JONATHAN ALEXANDER MARQUINA PADILLA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante de ser petardo en una adolescente, conforme el articulo 217 ejusdem y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, contemplado en al articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar al ciudadano JONATHAN ALEXANDER MARQUINA PADILLA, ya que el mismo ha comparecido en el proceso penal. SEXTO: Emplaza a las partes para que el plazo de 5 días se den notificados, y ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente.SEPTIMO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 256, 258, 326. 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de notificación ya que las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:

ABG. MIRIAM PUENTES MOLINA