REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003815
ASUNTO : LP01-P-2009-003815

AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Por cuanto en fecha 06-10-2010, no fue posible reanudar la celebración del juicio oral y público, cuya continuación estaba pautada para ese día, por cuanto no compareció el defensor privado Abog. Manuel Castillo, quien justificó su ausencia al encontrarse en otro acto celebrado por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa penal signada bajo el Nro. LP01-P-2008-3786; siendo así, es por lo que corresponde emitir el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el día de hoy 07-10-2010, era el día undécimo (11°) sin que haya podido reanudarse el juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano HÉCTOR LUÍS DEL CASTILLO PAREDES, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente; éste Juzgado de Juicio, debe declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días, computados por días hábiles o aquellos en los que el Tribunal decidió dar Despacho.

Notifíquese a las partes sobre el presente auto. Se ordena fijar la fecha para la celebración del debate oral y público.
El Juez de Juicio nro. 03



Abog. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria


En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.