REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005377
ASUNTO : LP01-P-2009-005377

AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Por cuanto en fecha 05-10-2010, no fue posible reanudar la celebración del juicio oral y público, cuya continuación estaba pautada para ese día, por cuanto no compareció ningún órgano de prueba de los convocados por este Despacho, y ofrecidos en tiempo hábil por la parte Fiscal; siendo así, es por lo que corresponde emitir el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el día 06-10-2010, era el día undécimo (11°) sin que haya podido reanudarse el juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ TRINIDAD OLIVO NIÑO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Juzgado de Juicio, debe declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días, computados por días hábiles o aquellos en los que el Tribunal decidió dar Despacho.

Notifíquese a las partes sobre el presente auto. Se ordena fijar la fecha para la celebración del debate oral y público.
El Juez de Juicio nro. 03



Abog. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria


En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.