REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000813
ASUNTO : LP01-P-2009-000813

Por cuanto en fecha once de octubre de dos mil diez (11/10/2010) este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio aprobó acuerdo reparatorio entre las partes, este Juzgado procediendo conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal, pasa a dictar el auto fundado que motiva tal decisión en los términos que a continuación se expresan:

Antecedentes

En audiencia oral y pública de juicio, celebrada el día once de octubre de dos mil diez (11/10/2010), luego de ser admitida la acusación presentada por la representación fiscal por el delito de Apropiación Indebida Calificada, contemplado en el artículo 468 del Código Penal; antes de darse inicio al debate (procedimiento abreviado), el imputado de autos, ciudadano JOSÉ ALEXANDRO MARQUINA SOSA (identificado en autos) propuso a la víctima, ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MONSALVE, acuerdo reparatorio en la presente causa, consistente en al pago de la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bsf. 3.000,oo) en el plazo de tres (03) meses.

A tal efecto, el tribunal escuchó al imputado de autos quien de viva voz manifestó su voluntad de suscribir acuerdo reparatorio, para lo cual expresa y libremente admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y: 1.- Ofreció públicas disculpas a la víctima por las molestias causadas por el hecho; 2.- Ofreció pagar a la víctima en el plazo de tres (03) meses, la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bsf. 3.000,oo). El tribunal constató que la víctima manifestó su libre aceptación del acuerdo propuesto por el imputado, en su totalidad. La Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad, manifestó no tener objeciones a que las partes alcanzaran tal acuerdo reparatorio.

Motivación

Efectuada la correspondiente revisión a las actas que integran la causa, el tribunal observa y constata que:

1.- La presente causa se inició mediante solicitud fiscal de calificación de aprehensión en flagrancia. Realizada la respectiva audiencia, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, respecto a los delitos de Apropiación Indebida Calificada, contemplado en el artículo 468 del Código Penal, y ordenó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (vid. f. 5-6).

2.- Como consecuencia de la señalada calificación jurídica y del examen de los hechos en sí, concluye el Tribunal que, en lo que respecta al delito de Apropiación indebida calificada, del cual fuera víctima el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MONSALVE, sólo se afectó el patrimonio de tal víctima, siendo susceptible de valoración pecuniaria y por ende, de reparación monetaria.

3.- Las partes procedieron con entera libertad y plena conciencia de los derechos que les asiste en el proceso y las consecuencias que se desprenden de la suscripción de tal acuerdo reparatorio.

4.- Que el acuerdo reparatorio contó con la expresa aquiescencia del representante del Ministerio Público.

En suma, ha de colegirse que el acuerdo planteado por las partes cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, impartida su aprobación, se procede a suspender la causa por un plazo máximo de tres (03) meses, en el cual, las partes deberán acreditar al tribunal: el total cumplimiento de las prestaciones contenidas en el acuerdo; a los fines de que el tribunal se pronuncie sobre la extinción de la acción penal o la continuación de la causa.


Decisión
El Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se aprueba el Acuerdo Reparatorio alcanzado entre el acusado JOSÉ ALEXANDRO MARQUINA SOSA y la víctima JOSE GREGORIO ESPINOZA MONSALVE, supra identificados, suspendiéndose la causa por el plazo de tres (03) meses, es decir, hasta el 11/01/2011, cuando se habrá de verificar el cumplimiento del acuerdo avenido. En tal sentido, se fijó audiencia para la Verificación del Acuerdo Reparatorio, para el día 12/01/2011 a las 08:30 de la mañana quedando citadas las partes. CUARTO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares, previamente impuestas al imputado de autos, por el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes, la expedición del presente auto fundado, con indicación de lo resuelto. Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. LUCY DEL C. TERÁN


En fecha_______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números______________________________________________, conste.-