REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002159
ASUNTO : LP01-P-2010-002159

En atención a la solicitud verbal de expedición de orden de captura contra el ciudadano OSCAR STEVENS FERREIRA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 05-07-1989, soltero, cédula de identidad n° V-19.995.827, de ocupación obrero, domiciliado en Los Curos, parte media, sector Bella Vista, vereda Los Niños, casa n° 02, Mérida, estado Mérida; formulada por la abogada TERESA RIVERO, en su carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público en el estado Mérida, con ocasión del diferimiento de la audiencia de juicio convocada para el día 11 de octubre de 2010, debido a la inasistencia del mencionado imputado, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, pasa a resolver lo solicitado, para lo cual hace las consideraciones que a continuación se exponen, conforme a los artículos 44 Constitucional; 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

Primero
Antecedentes

1.- En la audiencia de presentación de detenido, realizada el día 25 de junio de 2010, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano FERREIRA DUGARTE OSCAR STEVENS (identificado en autos) en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 277 del Código Penal; 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; oportunidad en la que el mencionado Juzgado dispuso la tramitación de la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado e impuso al referido imputado, medidas de presentación personal ante el Tribunal, cada treinta (30) días (f. 6-8).

2.- En fecha 24 de agosto de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal (f. 50).

3.- El Tribunal ha convocado la audiencia de juicio –procedimiento abreviado- en la presente causa en las fechas siguientes: 13/09/2010 (diferida por inasistencia del imputado, cuya citación personal fue efectivamente realizada según folio 56); 11/10/2010 (diferida por inasistencia del imputado, cuya citación personal fue efectivamente realizada según folio 59).

Segundo
Motivación

De cuanto se ha dicho, resulta que la audiencia de juicio en la presente causa, no se ha celebrado, exclusivamente, debido a la incomparecencia del imputado, ciudadano FERREIRA DUGARTE OSCAR STEVENS (identificado en autos), a pesar de su debida citación practicada en dos oportunidades; lo que ha impedido la normal tramitación de la causa en esta fase de juicio. Tal situación, denota una clara actitud de contumacia del imputado respecto al proceso que se le sigue mediante la presente causa penal, no obstante el cumplimiento de la medida de presentación, previamente impuesta.

De la revisión efectuada al presente asunto penal y al sistema juris 2000, no consta causa alguna que justifique fehacientemente, tales incomparecencias del imputado en referencia, cuando ha sido citado, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal y viene a consolidar el convencimiento judicial acerca de la rebeldía del sub iudice. Así se declara.

En tal virtud, y a objeto de garantizar la efectiva sujeción del imputado a los actos del proceso, y por ende, la normal tramitación de la causa, y en salvaguarda de la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitucional) a que tienen derecho las partes en el proceso, se ordena –conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal- la expedición de orden de captura contra el ciudadano JAIRO JAVIER MONSALVE CALDERON, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 02-09-1989, soltero, no porta cédula de identidad, de ocupación obrero, domiciliado en sector Santa Bárbara Este, calle principal, casa n° 61-00, Mérida, estado Mérida, hijo de Alba calderón y jairo García, debiendo ser puesto el mismo a la orden de este Tribual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, por parte de la autoridad policial encargada de su detención.

Tercero
Decisión

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Librar orden de aprehensión contra el imputado FERREIRA DUGARTE OSCAR STEVENS, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 05-07-1989, soltero, cédula de identidad n° V-19.995.827, de ocupación obrero, domiciliado en Los Curos, parte media, sector Bella Vista, vereda Los Niños, casa n° 02, Mérida, estado Mérida, para lo cual, se encarga especialmente de su cumplimiento, a los organismos de seguridad del Estado Mérida, y cualesquiera otro organismo policial y de seguridad a nivel nacional, de ser el caso. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 104, 250, 251.4 y 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal al referido imputado, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura del imputado en mención, se fijará audiencia para escuchar al imputado, así como la respectiva audiencia de juicio en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante y defensora actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. LUCY DEL C. TERÁN


En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _____________________________________, boleta de captura No. _______________, conste. Sria.-