REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000817
ASUNTO : LP01-P-2006-000817


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
SECRETARIA: ABG. LUCY TERÁN

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, ciudadano MANUEL JOSE CARRILLO SANGUINO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1953, de estado civil casado, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio el Palmo Calle 02, Casa Nº 90, Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de identidad Nº 9.138.452. En la audiencia pública de juicio –procedimiento abreviado- realizada el día 13 de septiembre de 2010. A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley pasa a dictar sentencia en la presente causa en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: MANUEL JOSE CARRILLO SANGUINO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1953, de estado civil casado, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio el Palmo Calle 02, Casa Nº 90, Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de identidad Nº 9.138.452.
Defensor: Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, defensor público adscrito a la Unidad de la Defensa
Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, por el Abg. LUIS CONTRERAS.

SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

EN LA CAUSA nº LP01-P-2006-000817:

“…Los Sub. Inspectores (PM) MIGUEL VEGA, (PM) JOSÉ PALOMARES, SARGENTO PRIMERO (PM) EDISON RAMIREZ, CABO SEGUNDO (PM) WILMER RIVERA, AGENTES (PM) MILINO LIVIO, FRANKLIMN SANCHEZ, RUBEN GUILLEN, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, suscribieron Acta policial, en la cual deja constancia que el día dieciocho de Marzo del Dos Mil Seis, a eso de las dos y diez de la tarde, tuvieron conocimiento que en la plaza de las Heroínas del Municipio Libertador, se encontraba un sujeto distribuyendo droga a varias personas que se acercaban a dicho sector, por lo que se constituyo comisión integrada por los funcionarios antes mencionados, en el sitio de mención, donde se ubicó a un sujeto, a quien se le identificaron como funcionarios policiales y le solicitaron su documentación y que si tenia alguna evidencia u objeto adherido a su cuerpo que lo comprometiera con algún delito que lo entregara, manifestando que no, por lo que se procedió a practicársele una inspección al ciudadano, incautándole en un bolso de tela impermeable con el emblema VIA MORA SPORT de color gris en su interior, una panela de forma rectangular cubierta con papel periódico y atado con hilo de color blanco en su interior, embalada con cinta de color rojo, contentivo de restos vegetales en forma compacta y según experticia realizada resulto ser Marihuana, con peso aproximado de Quinientos gramos, asimismo se le incauto en el pie derecho, en el interior de la media un envoltorio de material sintético transparente con azul amarillo y rojo con una palabra que se lee ELITE, contentivo en su interior dos envoltorios de material sintético de color negro atado en su extremo con pabilo de color blanco y en su interior polvo de color blanco que según experticia practicada resulto ser Cocaína y un envoltorio de material sintético de color blanco con verde atado en su extremo con pabilo de color blanco y en su interior un polvo de color blanco que según experticia practicada resulto ser Cocaína y en el bolsillo derecho del pantalón se le incauto la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,oo), el ciudadano quedo identificado como: MANUEL JOSE CARRILLO SANGUINO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1953, de estado civil casado, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio el Palmo Calle 02, Casa Nº 90, Ejido, Estado Mérida, titular de la Cédula de identidad Nº 9.138.452. Posteriormente se traslado la comisión a la residencia del ciudadano detenido, en compañía de dos testigos y una vez en la misma se entrevistaron con los ciudadanos Gladis Altuve y Luis Uzcategui Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-11.954.643 y 17.533.936, encargada e inquilino del inmueble respectivamente, a quien le solicitaron que si en la vivienda reside el ciudadano MANUEL CARRILLO SANGUINO, manifestando que si habita allí, por lo que se le indicó que el ciudadano en mención, está detenido por una droga que se le incautó y que si daba permiso para poder revisar la habitación del supra mencionado ciudadano y se le explico el contenido del artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico procesal penal, manifestando la ciudadana que autorizaba a los funcionarios para que revisaran la mencionada habitación, se procedió a revisar la habitación y se encontró dentro de una caja de cartón de color negro con azul y blanco donde se lee PIXIS DVD PIXIS DVD 1200, en su interior se localizo un trozo de panela en forma rectangular embalado con cinta de material sintético de color rojo con negro, en su interior se localizo restos vegetales en forma compacta, que según experticia practicada resulto ser Marihuana; asimismo en una mesa de madera al lado del DVD de color plateado se incauto un envoltorio de material sintético transparente con verde claro, amarrado en su extremo con hilo de coser color blanco contentivo en su interior de polvo de color blanco, que según experticia resulto ser Cocaína, igualmente en la superficie de una repisa de madera ubicada sobre la pared de la habitación entrando a mano izquierda, se incauto un envoltorio de material de papel periódico con la cantidad de dieciséis pastillas de color blanco, que según experticia resulto ser Opio y en el piso se localizo una máquina de cortar grama de color plateado con anaranjado y en la superficie de un colchón de la cama individua, ubicada en la habitación del lado derecho, se incauto en el interior de un saco de color blanco la cantidad de ocho panelas de forma rectangular embalado con cinta de color roja con negro en su interior contentivo de restos vegetales en forma compacta con un peso aproximado de un kilogramo cada una, y según experticia practicada resulto ser Marihuana y un colador de metal con mango de material sintético contentivo de restos de polvo de color blanco y al practicársele experticia del barrido resulto ser Cocaína Base.

Vale destacar que mediante la practica de Experticia Química-Botánica de Certeza y Reconocimiento legal, se determino que efectivamente la sustancia incautada al ciudadano MANUEL JOSE CARRILLO SANGUINO, corresponden a MARIHUANA PARA UN PESO NETO TOTAL DE OCHO KILOGRAMOS CON SETENTA Y SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (8.077,9 Kilogramos); COCAINA BASE CON UN PESO NETO TOTAL DE CINCO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (5.500 Gramos), OPIO CON UN PESO NETO TOTAL DE CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (4,400 Gramos).”


EN LA CAUSA Nº LP01-P-2006-000119:

“…El día 17 de enero de 2006, aproximadamente a las 16:15 horas, el AGTE GUTIERREZ MOLINA JOSE IVAN adscritos a la Dirección General de Policía, se encontraba en labores de patrullaje en el comedor popular del centro de la ciudad en la calle 23 entre avenidas 5 y 6 cuando avistó a un ciudadano que al notar la presencia policial empezó a correr, quien luego fue identificado como MANUEL CARRILLO SANGUINO. De inmediato y al causarles sospecha tal actitud, fue alcanzado y en presencia de un testigo de nombre MOLINA TORRE TONY JOSÉ y al amparo del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta la inspección de personas previa la advertencia de la exhibición de probables objetos sospechosos, le fue practicada la misma incautándole la cantidad de 7 papeletas en diferentes confecciones y colores, de las cuales 6 contenían VEINTINUEVE GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (29.930 grs.) de CANNABIS SATIVA y la otra TRES GRAMOS CIEN (3.1 grs.) de COCAINA BASE.”


EN LA CAUSA Nº LP01-P-2009-002979:

“…La causa de la detención obedece a que en fecha Veintinueve (29) de mayo del 2009, siendo las 12:45 de la tarde, se recibió una llamada telefónica en la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado de una persona del sexo femenino, en la cual indica que en la avenida Dos Loras, entre calle 22 y 23 cerca del Hotel Central se encontraba un ciudadano con las siguientes características físicas; contextura delgada, piel morena, estatura aproximada a1.70, que para el momento vestía un suéter de color azul oscuro y pantalón jeans con bolso terceado de color gris distribuyendo drogas. Seguidamente se apersono una comisión policial integrada por los funcionarios CABO SEGUNDO RAUL SOLANO, CABO SEGUNDO JUAN LARES, AGENTE RUBEN GUILLEN, AGENTE NELSON OSORIO, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de Santa Juana, logrando avistar saliendo del mencionado Hotel a un ciudadano con las características similares a las aportadas por la llamada telefónica, siendo interceptado por la comisión policial, de inmediato solicitan la colaboración de dos ciudadanos quienes circulaban adyacentes en el sector a quienes se le identificaron como funcionarios de investigación y le indicaron que por favor los acompañara, siendo identificados como RANGEL GUILLEN JORGE LUIS Y BASTIDAS GOMEZ JORGE LUIS; posteriormente ingresaron a la parte interna del referido hotel y en el pasillo le indican al ciudadano en presencia de los testigos de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal si poseía adherido a su cuerpo o entre sus pertenencias algún objeto que lo relacione con un hecho punible, este indico que “no”, de esta manera el jefe de la comisión le indico al Agente Rubén Guillen que le realice la inspección personal logrando hallar dentro de un bolso de color gris el cual posee letras visibles de colores rojo y negro que se lee ENCUENTRO: CIUDAD Y ARQUITECTURA MARACAIBO. VENEZUELA 2003, en su interior un (01) trozo de tamaño regular protegido con una cinta de color amarillo en su interior restos vegetales compactos de color verde de presunta Droga y la cantidad de mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000), asimismo se le dio lectura de sus derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, participándole en presencia de los testigos que a partir de ese momento quedaba detenido, quedando identificado como CARRILLO SANGUINO MANUEL JOSE, Venezolano, natural de Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.138.452, ocupación artesano. Seguidamente, el Jefe de la comisión Policial le indica al ciudadano detenido que si dentro de la vivienda posee alguna otra evidencia, éste indico que “no”, por lo que se dirigen a entrevistarse con la ciudadana encargada del Hotel, identificada como ARAQUE BELTRAN NAYARITH CHIQUINQUIRA, venezolana, casada, a quien se le informó del motivo de su presencia y de la evidencia hallada al ciudadano CARRILLO SANGUINO MANUEL JOSE, solicitándole el Libro de Registro de los Huéspedes y efectivamente se constato que se encontraba dicho ciudadano registrado, se le solicito permiso para ingresar a la habitación Nº 17 y que los acompañara en la revisión de la misma; autorizado el ingreso y de acuerdo a lo establecido en el articulo 210 ordinal 1º ejusdem, a fin de evitar la perpetración de un hecho punible y que el ciudadano continúe con la distribución de la mencionada sustancia, se ingreso en compañía de los testigos y del ciudadano detenido, quien abrió el candado de la puerta de la mencionada habitación, ubicada en planta baja entrando a mano izquierda la segunda habitación lograron ingresar a la misma, en la cual él mismo saco debajo de la cama ubicada entrando a mano izquierda un costal grande de color blanco con letras visibles que se lee SUPERS de colores negro y morado en su interior la cantidad de cuatro (04) envoltorios tipo panela tamaño regular protegido por una cinta de color amarillo en su interior restos vegetales compactos de color verde de presunta droga, seguidamente debajo de una mesa de madera ubicada entrando a mano izquierda al lado de la cama de manera visible una bolsa de material plástico transparente la cual posee en su interior polvo blanco de presunta droga y sobre su extremo posee cinta plástica de color marrón y dentro de este mismo un arma blanca tipo cuchillo marca STANLESS de sierra con empuñadura de color negro el cual se presume fue utilizado para picar la presunta sustancia. Dicho procedimiento fue informado a este Despacho, quien giro las instrucciones correspondientes”.
En efecto, conforme a la experticia Química-Botánica Nº 9700-067-962-1119. De fecha 29-05-2009, suscrita por la Farmaceuta MARIA TERESA BALZA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a las muestras consistentes en. MUESTRA 01: Un bolso de color gris con asa de color negro, contentivo en su interior de Un (01) envoltorio tipo panela. MUESTRA 02: Un costal elaborado en fibras sintéticas de color blanco, contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios tipo panelas, MUESTRA 03: una (01) bolsa plástica transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco. MUESTRA 04: Un cuchillo de sierra con mango de color negro, la cual dio los siguientes resultados: MUESTRA 01: TRESCIENTOS DIEZ GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA. MUESTRA 02: TRES KILOS CON QUINIENTOS SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA. MUESTRA 03: TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO GRAMOS DE COCAINA BASE Y MUESTRA 04: RESIDUOS DE COCAINA BASE.”


Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía del Ministerio Público atribuyó al imputado CARRILLO SANGUINO MANUEL JOSE (antes identificado), la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (en la causa LP01-P-2006-000817); OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (en la causa LP01-P-2009-002979); y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (en la causa LP01-P-2006-000119), delitos contemplados, en el encabezamiento del artículo 31 y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el segundo, en el encabezamiento del artículo 31 de la misma Ley; y el tercero, en el artículo 34 eiusdem; siendo admitidas las referidas acusaciones conforme a la calificación jurídica antes indicada. En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio: 13/09/2010, -procedimiento abreviado- el Tribunal de juicio oyó de parte del mencionado acusado (ya identificado) la admisión de los hechos que éste hizo, en forma voluntaria, libre y conciente en relación a los hechos imputados en las tres causas ya mencionadas, a los fines de que se le impusiera inmediatamente una pena atenuada.

TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso expresada personal, libre, voluntaria y conscientemente por el acusado CARRILLO SANGUINO MANUEL JOSE (antes identificado), el Tribunal, procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado (por ser conteste además con los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público) los hechos siguientes:

1. En cuanto a la causa Nº LP01-P-2006-000817: Que el día 18 de marzo de dos mil seis, a eso de las 2:10 de la tarde, tuvieron conocimiento los funcionarios policiales intervinientes que, en la plaza de las Heroínas del Municipio Libertador, se encontraba un sujeto distribuyendo droga a varias personas que se acercaban a dicho sector, por lo que se constituyo comisión integrada por algunos funcionarios, en el sitio de mención, donde se ubico a un sujeto, a quien se le identificaron como funcionarios policiales, se procedió a practicársele una inspección al ciudadano, incautándole en un bolso de tela de color gris en su interior, una panela de forma rectangular, contentivo de restos vegetales en forma compacta y según experticia realizada resulto ser Marihuana, con peso aproximado de quinientos gramos, asimismo se le incautó en el pie derecho, en el interior de la media un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior dos envoltorios de material sintético de color negro atado en su extremo con pabilo de color blanco y en su interior polvo de color blanco que según experticia practicada resulto ser Cocaína y un envoltorio de material sintético de color blanco con verde atado en su extremo con pabilo de color blanco y en su interior un polvo de color blanco que según experticia practicada resulto ser Cocaína y en el bolsillo derecho del pantalón se le incauto la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,oo), Inmediatamente, se trasladó la comisión a la residencia del ciudadano detenido, en el Barrio el Palmo Calle 02, Casa Nº 90, Ejido, Estado Mérida, en compañía de dos testigos y una vez en la misma se entrevistaron con los ciudadanos Gladis Altuve y Luis Uzcategui Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-11.954.643 y 17.533.936, encargada e inquilino del inmueble respectivamente, a quien le solicitaron que si en la vivienda reside el ciudadano MANUEL CARRILLO SANGUINO, manifestando que si habita allí, por lo que se le indico que el ciudadano en mención, esta detenido por una droga que se le incauto y que si daba permiso para poder revisar la habitación del supra mencionado; se procedió a revisar la habitación y se encontró dentro de una caja de cartón de color negro con azul y blanco donde se lee PIXIS DVD PIXIS DVD 1200, en su interior se localizo un trozo de panela en forma rectangular embalado con cinta de material sintético de color rojo con negro, en su interior se localizo restos vegetales en forma compacta, que según experticia practicada resulto ser Marihuana; asimismo en una mesa de madera al lado del DVD de color plateado se incauto un envoltorio de material sintético transparente con verde claro, amarrado en su extremo con hilo de coser color blanco contentivo en su interior de polvo de color blanco, que según experticia resulto ser Cocaína, igualmente en la superficie de una repisa de madera ubicada sobre la pared de la habitación entrando a mano izquierda, se incautó un envoltorio de material de papel periódico con la cantidad de dieciséis pastillas de color blanco, que según experticia resulto ser Opio y en el piso se localizó una máquina de cortar grama de color plateado con anaranjado y en la superficie de un colchón de la cama individua, ubicada en la habitación del lado derecho, se incautó en el interior de un saco de color blanco la cantidad de ocho panelas de forma rectangular embalado con cinta de color roja con negro en su interior contentivo de restos vegetales en forma compacta con un peso aproximado de un kilogramo cada una, y según experticia practicada resulto ser Marihuana y un colador de metal con mango de material sintético contentivo de restos de polvo de color blanco y al practicársele experticia del barrido resulto ser Cocaína Base.

Vale destacar que, mediante la Experticia Química-Botánica de Certeza y Reconocimiento legal, se determino que efectivamente la sustancia incautada al ciudadano MANUEL JOSE CARRILLO SANGUINO, corresponden a MARIHUANA PARA UN PESO NETO TOTAL DE OCHO KILOGRAMOS CON SETENTA Y SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (8.077,9 Kilogramos); COCAINA BASE CON UN PESO NETO TOTAL DE CINCO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (5.500 Gramos), OPIO CON UN PESO NETO TOTAL DE CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (4,400 Gramos).”

2. En cuanto a la causa Nº LP01-P-2006-000119; Que el día 17 de enero siendo aproximadamente las 16:15 horas el AGTE GUITIERREZ MOLINA JOSE IVAN, encontrándose en labores de patrullaje en la calle 23 entre avenidas 5 y 6 del Estado Mérida, cuando divisó un sujeto que al notar la presencia policial se dio a la fuga, siendo inmediatamente interceptado, realizándole su respectiva inspección, y siéndole incautado la cantidad de 7 papeletas, las cuales contenían Veintinueve Gramos con Novecientos treinta Miligramos (29.930 g) de Cannabis Sativa y Tres gramos cien (3.1 g) de cocaína Base.

3. En cuanto a la causa Nº LP01-P-2009-002979: Que el día 29 de Mayo de 2009, siendo las 12:45 de la tarde, se recibió llamada telefónica donde se describe a un ciudadano ubicado cerca del Hotel Central, distribuyendo drogas; posteriormente se apersono una comisión policial integrada por los funcionarios CABO SEGUNDO RAUL SOLANO, CABO SEGUNDO JUAN LARES, AGENTE RUBEN GUILLEN, AGENTE NELSON OSORIO, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de Santa Juana, logrando avistar saliendo del mencionado Hotel a un ciudadano con las características similares a las aportadas por la llamada telefónica, siendo interceptado por la comisión policial, de inmediato solicitan la colaboración de dos ciudadanos quienes circulaban adyacentes en el sector a quienes se le identificaron como funcionarios de investigación y le indicaron que por favor los acompañara, ingresando posteriormente al Hotel, donde en el pasillo le hallaron al imputado dentro de un bolso de color gris: un (01) trozo de tamaño regular protegido con una cinta de color amarillo en su interior restos vegetales compactos de color verde de presunta Droga y la cantidad de mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000), siendo posteriormente detenido, luego se procedió a la inspección de su habitación donde se le encontró un costal grande de color blanco con letras visibles que se lee SUPERS de colores negro y morado en su interior la cantidad de cuatro (04) envoltorios tipo panela tamaño regular protegido por una cinta de color amarillo en su interior restos vegetales compactos de color verde de presunta droga, seguidamente debajo de una mesa de madera ubicada entrando a mano izquierda al lado de la cama de manera visible una bolsa de material plástico transparente la cual posee en su interior polvo blanco de presunta droga y sobre su extremo posee cinta plástica de color marrón y dentro de este mismo un arma blanca tipo cuchillo marca STANLESS de sierra con empuñadura de color negro el cual se presume fue utilizado para picar la presunta sustancia.

Conforme a la experticia Química-Botánica Nº 9700-067-962-1119. De fecha 29-05-2009, suscrita por la Farmaceuta MARIA TERESA BALZA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a las muestras consistentes en. MUESTRA 01: Un bolso de color gris con asa de color negro, contentivo en su interior de Un (01) envoltorio tipo panela. MUESTRA 02: Un costal elaborado en fibras sintéticas de color blanco, contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios tipo panelas, MUESTRA 03: una (01) bolsa plástica transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco. MUESTRA 04: Un cuchillo de sierra con mango de color negro, la cual dio los siguientes resultados: MUESTRA 01: TRESCIENTOS DIEZ GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA. MUESTRA 02: TRES KILOS CON QUINIENTOS SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA. MUESTRA 03: TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO GRAMOS DE COCAINA BASE Y MUESTRA 04: RESIDUOS DE COCAINA BASE.”

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad de los delitos imputados en las acusaciones admitidas contra el acusado de autos, a saber: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplados en los artículos 31 (encabezamiento) y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la culpabilidad en tales delitos por parte del ciudadano MANUEL JOSE CARRILLO SANGUINO (ya identificado).

Tales probanzas surgen de las siguientes actuaciones:

a) En lo que respecta a la causa Nº LP01-P-2006-000817:

PRIMERO: Acta policial de fecha 18-03-06; suscrita por los funcionarios; Los Sub-Inspectores (PM) MIGUEL VEGA, (PM) JOSÉ PALOMARES, Sargento Primero (PM) EDISON RAMIREZ, CABO SEGUNDO (PM) WILMER RIVERA, AGENTES (PM) MOLINO LIVIO, FRANKLIMN SANCHEZ, RUBEN GUILLEN, adscritos a la Dirección de investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, suscribieron acta policial, en la cual deja constancia que el día dieciocho de Marzo del dos mil seis, a eso de las dos y diez de la tarde, tuvieron conocimiento que la plaza de las Heroínas del Municipio Libertador, se encontraba un sujeto distribuyendo droga a varias personas que se le acercaban a dicho sector, por lo que se constituyo comisión integrada por los funcionarios antes mencionados, en el sitio de mención, donde se ubico a un sujeto, a quien se le identificaron como funcionarios policiales y le solicitaron su documentación y que si tenia alguna evidencia u objeto adherido a su cuerpo que lo comprometiera con algún delito que lo entregara, manifestando que no, por lo que se procedió a practicársele una inspección al ciudadano, incautándole en un bolso de tela impermeable con el emblema VIA MORA SPORT de color gris en su interior, una panela de forma rectangular cubierta con papel periódico y atado con hilo de color blanco en su interior, embalada con cinta de color rojo, contentivo de restos vegetales en forma compacta y según experticia realizada resulto ser Marihuana, con peso aproximado de Quinientos gramos, asimismo se le incauto en el pie derecho, en el interior de la media un envoltorio de material sintético transparente con azul amarillo y rojo con una palabra que se lee ELITE, contentivo en su interior dos envoltorios de material sintético de color negro atado en su extremo con pabilo de color blanco y en su interior polvo de color blanco que según experticia practicada resulto ser Cocaína y un envoltorio de material sintético de color blanco con verde atado en su extremo con pabilo de color blanco y en su interior un polvo de color blanco que según experticia practicada resulto ser Cocaína y en el bolsillo derecho del pantalón se le incauto la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,oo), el ciudadano quedo identificado como: MANUEL JOSE CARRILLO SANGUINO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1953, de estado civil casado, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio el Palmo Calle 02, Casa Nº 90, Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de identidad Nº 9.138.452. Posteriormente se traslado la comisión a la residencia del ciudadano detenido, en compañía de dos testigos y una vez en la misma se entrevistaron con los ciudadanos Gladis Altuve y Luis Uzcategui Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-11.954.643 y 17.533.936, encargada e inquilino del inmueble respectivamente, a quien le solicitaron que si en la vivienda reside el ciudadano MANUEL CARRILLO SANGUINO, manifestando que si habita allí, por lo que se le indico que el ciudadano en mención, esta detenido por una droga que se le incauto y que si daba permiso para poder revisar la habitación del supra mencionado ciudadano y se le explico el contenido del artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico procesal penal, manifestando la ciudadana que autorizaba a los funcionarios para que revisaran la mencionada habitación, se procedió a revisar la habitación y se encontró dentro de una caja de cartón de color negro con azul y blanco donde se lee PIXIS DVD PIXIS DVD 1200, en su interior se localizo un trozo de panela en forma rectangular embalado con cinta de material sintético de color rojo con negro, en su interior se localizo restos vegetales en forma compacta, que según experticia practicada resulto ser Marihuana; asimismo en una mesa de madera al lado del DVD de color plateado se incauto un envoltorio de material sintético transparente con verde claro, amarrado en su extremo con hilo de coser color blanco contentivo en su interior de polvo de color blanco, que según experticia resulto ser Cocaína, igualmente en la superficie de una repisa de madera ubicada sobre la pared de la habitación entrando a mano izquierda, se incauto un envoltorio de material de papel periódico con la cantidad de dieciséis pastillas de color blanco, que según experticia resulto ser Opio y en el piso se localizo una máquina de cortar grama de color plateado con anaranjado y en la superficie de un colchón de la cama individua, ubicada en la habitación del lado derecho, se incauto en el interior de un saco de color blanco la cantidad de ocho panelas de forma rectangular embalado con cinta de color roja con negro en su interior contentivo de restos vegetales en forma compacta con un peso aproximado de un kilogramo cada una, y según experticia practicada resulto ser Marihuana y un colador de metal con mango de material sintético contentivo de restos de polvo de color blanco y al practicársele experticia del barrido resulto ser Cocaína Base.SEGUNDO: Experticia Química-Botánica Nº 900-067-344, de fecha 19-03-2006, suscrita por los expertos Mario David Abchi y Marbery Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. “...la muestra suministrada para practicar la presente experticia, arrojo los siguientes resultados: MARIHUANA PARA UN PESO NETO TOTAL DE OCHO KILOGRAMOS CON SETENTA Y SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (8.077,9 Kg), COCAINA BASE CON UN PESO NETO TOTAL DE CINCO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (5,500 g), OPIO CON UN PESO NETO TOTAL DE CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (4,400 g).

TERCERO: Acta de entrevista de fecha 13-03-2006, realizada al ciudadano TORRES OVELIO, venezolano, de 35 años de edad, de profesión u oficio estudiante. “yo me encontraba en la parada de transporte público en la avenida principal de Santa Juana, como a las tres de la tarde, cuando se estaciono una unidad blanca de inteligencia de la policía, me dijeron que por favor necesitaban la colaboración para un procedimiento que iba a realizarse en Ejido, yo le dije que si que no había problema... llegamos hasta el sector que los policías me dijeron...., preguntaron que quien era el propietario de la casa... que era una señora de nombre Gladys Altuve... después el policía hablo con ella y le pregunto que si en esa casa vivía un ciudadano de nombre MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO de unos 50 años de edad... ella le dijo a los policías que si vivía en esa casa, en una habitación que esta al lado izquierdo, al fondo al lado de unos baños, le dijeron que habían detenido a un señor con droga y que necesitaban la colaboración de ella para pasar y revisar la habitación del detenido, ....ella dijo que si y llevo a los policías hasta donde estaba la habitación... y un policía empezó a revisar y encontró encima de una cama una caja y dentro de esta un trozo grande de color rojo, el policía dijo que era supuestamente droga ... seguí revisando y encima del televisor encontró una pelota mas o menos grandecita y dentro de esta tenia un polvo blanco con un olor fuerte... el policía me dijo que era supuestamente droga... el policía siguió revisando otra cama y encontró encima un costal de color blanco y dentro tenia ocho paquetes grandes de color rojo con un olor fuerte, el policía dijo que eso era supuestamente droga, después revisó una repisa que esta pegada a la pared al lado izquierdo de la entrada de la habitación y encontró un paquetico de periódico y lo abrió el policía y tenia varias pastillas de color blanco y me dijo que eso era supuestamente droga y también encontró en la repisa un colador y un rollo de cinta transparente ...”

CUARTO: Acta de entrevista de fecha 18-03-2006, realizada a la ciudadana ALTUVE PEREZ GLADIS COROMOTO, venezolana, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.643, “Yo me encontraba en la casa de mi hermana de nombre Yesenia De Rojas..........., cuando llego la señora Rosa y me dijo que habían unos funcionarios en la casa donde yo estoy encargada de cobrar los alquileres, la cual esta ubicada en el sector el Manzano Bajo Calle Barillas, primera transversal casa Nº 11, donde reside el señor MANUEL JOSE CARRILLO SANGUINO, como inquilino, por lo cual yo me traslade y al llegar estaban los funcionarios de Civil, quienes me pidieron la colaboración y permiso para ellos entrar a la habitación del señor MANUEL JOSE CARRILLO SANGUINO... ellos entraron... y cuando apenas entraron localizaron encima de un DVD un recorte de periódico con varias pastillas de color blanco en su interior y una pelota pequeña con polvo beige que emanaba un olor fuerte... después en una de las camas que esta entrando a la habitación a mano izquierda, encontraron una caja de DVD que tenia adentro un trozo compacto embalado con una cinta roja contentiva de restos vegetales creo que es de droga, porque eso fue lo que dijeron los funcionarios, después en otra cama individual que esta a mano derecha de la habitación, encontraron un costal de color blanco, que tenia adentro 8 trozos de panelas embaladas con cinta roja, creo que de droga... encontraron en una repisa que esta pegada a la pared, un colador, una cinta adhesiva transparente e hilo pabilo blanco, también retuvieron una máquina de podar grama......”

QUINTO: Acta de entrevista de fecha 18-03-2006, realizada al ciudadano ANTONIO JOSE DÁVILA MEDINA, venezolano, de 44 años de edad, “me encontraba a metros debajo de mi casa, cuando una camioneta Toyota de color blanco, se me acerco y se bajaron dos personas pidiéndome mi identificación personal, identificándose como funcionarios de inteligencia de la Policía de Mérida, los cuales me pidieron la colaboración... para que sirviera como observador en una inspección que le iban a revisar a una habitación en una vivienda... trasladándonos al sitio..., siendo atendidos por dos ciudadanos habitantes de la misma, preguntando... si habitaba Manuel José Carrillo Sanguino, contestando que si... pidiendo que nos acercaran al dueño de la vivienda, siendo atendido por la ciudadana Gladis Altuve quien es la encargada de la vivienda, informando que necesitábamos realizar una inspección en la habitación del inquilino de nombre Manuel José Carrillo Sanguino... pidiéndonos que por favor los acompañara al interior de la habitación para comenzar a revisar y observe que uno de los funcionarios encontró en una repisa al lado de un DVD una pelota de color transparente y el funcionario me dijo que eso era presuntamente droga, siguieron revisando y encima de una cama en una caja había un trozo con cinta de embalar de color rojo y el funcionario me dijo que eso era presuntamente droga, siguió revisando y encima de otra cama había un saco de color blanco, lo abrió y observo que dentro del saco había 8 paquetes embalados con cinta de color rojo, el funcionario me los mostró y me dijo que eso era presuntamente droga, siguió revisando y encima de una repisa donde habían artículos de cocina había un colador el cual tenia roseado un polvo de color blanco y olor fuerte... y siguió revisando y en otra repisa había unas pastillas en papel de color blanco......”

SEXTO: Acta de entrevista de fecha 18-03-2006, realizada al ciudadano JOSE LUIS UZCÁTEGUI, venezolano de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.533.9936 “me encontraba en mi casa donde vivo alquilado en una habitación, como a eso de las tres y treinta horas de la tarde aproximadamente, llegaron unos funcionarios vestidos de civil y se identificaron como funcionarios de la policía y nos preguntaron, que si en una vivienda vive alquilado en una de las habitaciones el ciudadano Manuel José Carrillo Sanguino, le manifestamos que si, los funcionarios procedieron a buscar a la señora Gladis Altuve, encargada del cobrar mensualmente las habitaciones, al momento llego la señora... Explicaron que el señor Manuel José se había detenido en la plaza las heroínas porque se le había incautado una supuesta droga y se quería constatar en la habitación que había......se le permitió el ingreso de los funcionarios a la vivienda, se le mostró la habitación........entramos dos testigos que venían con los funcionarios, la encargada de la casa, cuando entramos había un olor fuerte.......Y uno de los funcionarios empezó a revisar y en una caja encontraron un pedazo embalado de color rojo con negro que olía muy fuerte, luego en una mesa al lado de un DVD encontraron una pelota que tenía adentro polvo blanco y también olía muy fuerte, siguieron revisando y encima de la cama había un saco de color blanco y empezaron a sacar varios pedazos embalados de color rojo y olía también muy fuerte y los funcionarios dijeron que podía ser droga, del saco sacaron ocho pedazos como panelas, encima en una repisa envuelta con papel periódico había varias pastillas de color blanco y los funcionarios dijeron que no descartaban que podía ser alguna clase de droga. También colgado en un clavo sobre la pared bajaron un colador que tenía restos de polvo que olía también muy fuerte como la pelota que encontraron, también en la habitación había una cortadora de grama.......

SÉPTIMO: Inspección técnica policial Nº 1042, de fecha 18-03-2006, suscrita por los funcionarios Sub inspector Javier Abelardo Méndez y el Detective Ever Sulbaran Reinoza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Mérida, quien deja constancia del lugar donde se incauto la sustancia relacionada con la presente causa, señalando en ellas las circunstancias de modo y lugar.

b) En lo que respecta a la causa nº LP01-P-2006-000119:

PRIMERO: De la declaración de los funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Policía: AGTE GUTIERREZ MOLINA JOSE IVAN, quien efectuó el procedimiento policial y posterior detención del referido imputado en el sitio antes mencionado.

SEGUNDO: De la declaración de MOLINA TORRE TONY JOSE quien dijo: “... Yo venía caminando por la avenida 6 cuando observe a un policía que iba detrás de un ciudadano... lo logró detener y vi cuando le encontraron del pantalón ciertas porciones de droga...

TERCERO: De la inspección Ocular practicada en el sitio del suceso por los funcionarios Detective YAKO JUGO VARELA y ROSENDO ROJAS, en el cual se notan las características del mismo

CUARTO: De la experticia químico-botánica sobre las sustancias CANNABIS SATIVA y COCAINA BASE, practicada por la experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, ciudadana YASMIN MORALES, en las cuales se concluyó: “Muestra “A” se trata de CANNABIS SATIVA. Muestra “B”, se determino COCAÍNA BASE.”.

QUINTO: De la experticia toxicológica practicada en el imputado hecha por la experto YASMIN MORALES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual se concluyó: “Orina se determino la presencia de metabolitos de cocaína y marihuana. RASPADO DE DEDOS: se encontró la presencia de marihuana...

c) En lo que respecta a la causa nº LP01-P-2009-002979:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 29 de mayo de 2009, donde se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:45 de la tarde, se recibió llamada telefónica en la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado de una persona del sexo femenino, en la cual indica que en la avenida Dos Lora entre calle 22 y 23 cerca del Hotel Central se encontraba un ciudadano con las siguientes características físicas; contextura delgada, piel morena, estatura aproximada a1.70, que para el momento vestía un suéter de color azul oscuro y pantalón jeans con bolso terceado de color gris distribuyendo drogas. Seguidamente se apersono una comisión policial integrada por los funcionarios CABO SEGUNDO RAUL SOLANO, CABO SEGUNDO JUAN LARES, AGENTE RUBEN GUILLEN, AGENTE NELSON OSORIO, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de Santa Juana, logrando avistar saliendo del mencionado Hotel a un ciudadano con las características similares a las aportadas por la llamada telefónica, siendo interceptado por la comisión policial, de inmediato solicitan la colaboración de dos ciudadanos quienes circulaban adyacentes en el sector a quienes se le identificaron como funcionarios de investigación y le indicaron que por favor los acompañara, siendo identificados como RANGEL GUILLEN JORGE LUIS Y BASTIDAS GOMEZ JORGE LUIS; posteriormente ingresaron a la parte interna del referido hotel y en el pasillo le indican al ciudadano en presencia de los testigos de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal si poseía adherido a su cuerpo o entre sus pertenencias algún objeto que lo relacione con un hecho punible, este indico que “no”, de esta manera el jefe de la comisión le indicó al Agente Rubén Guillen que le realice la inspección personal logrando hallar dentro de un bolso de color gris el cual posee letras visibles de colores rojo y negro que se lee ENCUENTRO: CIUDAD Y ARQUITECTURA MARACAIBO. VENEZUELA 2003, en su interior un (01) trozo de tamaño regular protegido con una cinta de color amarillo en su interior restos vegetales compactos de color verde de presunta Droga y la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000), asimismo se le dio lectura de sus derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, participándole en presencia de los testigos que a partir de ese momento quedaba detenido, quedando identificado como CARRILLO SANGUINO MANUEL JOSE, Venezolano, natural de Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.138.452, ocupación artesano. Seguidamente, el Jefe de la comisión Policial le indica al ciudadano detenido que si dentro de la vivienda posee alguna otra evidencia, éste indico que “no”, por lo que se dirigen a entrevistarse con la ciudadana encargada del Hotel, identificada como ARAQUE BELTRAN NAYARITH CHIQUINQUIRA, venezolana, casada, a quien se le informó del motivo de su presencia y de la evidencia hallada al ciudadano CARRILLO SANGUINO MANUEL JOSE, solicitándole el Libro de Registro de los Huéspedes y efectivamente se constato que se encontraba dicho ciudadano registrado, se le solicito permiso para ingresar a la habitación Nº 17 y que los acompañara en la revisión de la misma; autorizado el ingreso y de acuerdo a lo establecido en el articulo 210 ordinal 1º eiusdem, a fin de evitar la perpetración de un hecho punible y que el ciudadano continúe con la distribución de la mencionada sustancia, se ingresó en compañía de los testigos y del ciudadano detenido, quien abrió el candado de la puerta de la mencionada habitación, ubicada en planta baja entrando a mano izquierda la segunda habitación lograron ingresar a la misma, en la cual él mismo saco debajo de la cama ubicada entrando a mano izquierda un costal grande de color blanco con letras visibles que se lee SUPERS de colores negro y morado en su interior la cantidad de cuatro (04) envoltorios tipo panela tamaño regular protegido por una cinta de color amarillo en su interior restos vegetales compactos de color verde de presunta droga, seguidamente debajo de una mesa de madera ubicada entrando a mano izquierda al lado de la cama de manera visible una bolsa de material plástico transparente la cual posee en su interior polvo blanco de presunta droga y sobre su extremo posee cinta plástica de color marrón y dentro de este mismo un arma blanca tipo cuchillo marca STANLESS de sierra con empuñadura de color negro el cual se presume fue utilizado para picar la presunta sustancia. Dicho procedimiento fue informado a este Despacho, quien giro las instrucciones correspondientes”.

SEGUNDO: Con la inspección Nº 2286 y Acta Policial, ambas de fecha 29-05-2009, practicada y suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN JONATHAN MOLINA Y CRISTOPHER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, en la siguiente dirección: HOTEL CENTRAL UBICADO EN LA AVENIDA “2” ENTRE CALLE “22”, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El resultado a inspeccionar resulta ser un sitio, cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso ni a la intemperie, de iluminación natural, temperatura ambiental, cálida y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva inspección técnica, ubicada en la precitada dirección, sitio donde apreciamos la fachada principal del referido inmueble constituido por un nivel, con las paredes de la fachada de cemento, frisadas y revestidas, con pintura de color amarillo, el techo de láminas de acerolit, protegida en la entrada principal por una puerta de madera del tipo batiente, de color verde, luego un pasillo éste constituido por paredes de color beige y parte revestida en piedra, que conduce al área donde se observa la recepción, la cual permite el acceso al interior de este recinto, luego del área de recepción se observa la habitación número 17, la cual está protegida por una puerta metálica, revestida en pintura de color azul, una vez dentro de la mencionada habitación se visualiza frente a la entrada de una cama tipo individual, elaborada en metal color negro y de lado izquierdo una mesa de madera de color verde, las paredes de la mencionada habitación frisada y revestida en pintura de color blanco y verde, piso de cemento pulido, techo de lámina de acerolit, observándose en el interior de la mencionada habitación signo físico de desorden”.

TERCERO: Con la Experticia Química-Botánica Nº 9700-067-962-1119, de fecha 29-05-2009, suscrita por la Farmaceuta MARIA TERESA BALZA, Experta adscrita al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras consistentes en dos: MUESTRA 01: un bolso de color gris, con asa de color negro, contentivo en su interior de Un (01) envoltorio tipo panela. MUESTRA 02: un costal elaborado en fibras sintéticas de color blanco, contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorio tipo panelas, MUESTRA 03: una (01) bolsa plástica transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco. MUESTRA 04: un (01) cuchillo de sierra con mango de color negro, la cual dio el siguiente resultado: MUESTRA 01: TRESCIENTOS DIEZ GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA. MUESTRA 02: TRES KILOS CON QUINIENTOS SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA. MUESTRA 03: TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO GRAMOS DE COCAINA BASE Y MUESTRA 04: RESIDUOS DE COCAINA BASE.

CUARTO: Por la experticia toxicológica In Vivo Nº 900-067-LAB-1120, de fecha 29-05-2009, practicada por la Farmaceuta MARIA TERESA BALZA, Experta adscrita al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, sobre las muestras de SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS, tomadas al imputado JOSÉ MANUEL CARRILLO SANGUINO, cuyos resultados y conclusiones fueron: en SANGRE dio NEGATIVO, ORINA dio POSITIVO para COCAINA y MARIHUANA, y RASPADO DE DEDOS, dio POSITIVO para Resina de MARIHUANA.

QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-272-AT de fecha 29-05-2009, practicado por el AGENTE DE INVESTIACIÓN JONATHAN MOLINA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, realizado a un libro de recepción del HOTEL CENTRAL, al cual se le aprecia su carátula empastado elaborado en cartón, de color negro, con escrito en bajo relieve donde se lee: “HOTEL CENTRAL AV. 2 LORA LIBRO DE REGISTRO MERIDA VENEZUELA PROPIEDAD: TRINIDAD C.”, contentivo en su interior de 251 folios de papel bond de las del tipo una línea donde se lee: HOTEL CENTRAL, MERIDA VENEZUELA CADA PAGINA DE 21 LINEAS, MOVIMIENTO DE PASAJERO ENTRADA Y SALIDA DEL DIA, donde se lee en la página 172 en la línea número 21: 17- 13-11-2008, CARRILLO SANGUINO MANUEL JOSÉ, VN, SOLTERO, COMERCIANTE, V-9.138.452, MÉRIDA y en la página 183 línea 4 17- 28-05-09, CARRILLO SANGUINO MANUEL JOSE, V-9.138.452, este se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. Donde el experto concluye lo siguiente: El objeto de la presente experticia de Reconocimiento Legal, lo constituye: Un (01) libro de actas de la Empresa “HOTEL CENTRAL”...”.

SEXTO: Con la Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-067-DC-1156, de fecha 29-05-2009, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde el Experto entre otras cosas concluye: Las Piezas Billetes del Banco, son piezas autenticas y de origen legal y suman la cantidad de Mil Bolívares Fuertes.

SÉPTIMO: Con las entrevistas de los Ciudadanos:
1.- ARAQUE BELTRAN NAYARIT CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, quien expone: “Yo soy encargada de un Hotel Ubicado en el centro de la ciudad entre calles 22 y 23 de la Avenida Lora, denominado Hotel Central en el cual teníamos hospedado a un ciudadano de nombre Carrillo Manuel, así lo llamábamos desde hace seis meses aproximadamente a quien le teníamos cierta confianza ya que se comportaba de manera adecuada acorde a los lineamientos del Hotel, hasta el día de hoy que se apersonaron un grupo de señores que se identifican como funcionarios de inteligencia quienes me explican que el señor dice que tiene guardado droga de esta manera yo accedí acompañarlos hacia la habitación Nº 17 de la planta baja, allí nos introducimos en compañía de dos jóvenes quienes los policías indicaron que eran testigos de esta manera el señor Manuel abrió el candado de su habitación e ingresamos allí los funcionarios revisaron en nuestra presencia un bolso que vestía de color gris de tamaño mediano dentro de este uno de los Funcionarios saco un pedazo que era de color verde pastoso como una planta de amarillo, los policías dijeron que era droga mostrándola a nosotros y dentro de la misma habitación en el interior dentro de un costal de color blanco había cuatro panelas igual a la anterior descrita y debajo de una mesa encontraron una bolsa que tenía un polvo, tenia olor fuerte que según los funcionarios también era droga, luego llamaron a la patrulla y nos dijeron debíamos acompañarlos para tomarnos una entrevista...”.
2.- RANCEL GUILLEN JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, quien expone: “yo bajaba con mi amigo Jorge por la Avenida 02 Lora, cuando de repente se me acerco un ciudadano de civil el cual se identifico como Funcionario policial de inteligencia, pidiéndonos la Cédula de identidad, manifestándonos que por favor le sirviera de testigo en un procedimiento que ellos iban a realizar en el Hotel Central los mismos tenia a un ciudadano mayor de edad en el pasillo antes de entrar a la recepción ya se le había encontrado en un bolso de color gris un trozo en forma cuadrada envuelto de papel plástico de color amarillo, se pudo observar un pasto seco y el señor lo tenia colgado en el brazo, les manifesté que si y nos llevaron a la segunda habitación ubicad a mano derecha, la misma tenia el Nº 17, donde se hospeda el señor, el mismo señor saco un saco de color blanco que se encontraba debajo de la cama y se lo entrego a uno de los funcionarios el funcionario lo abrió y saco 4 paquetes de forma cuadrada de un gran tamaño envuelta con papel plástico de color amarillo, un plástico negro donde se pudo observar un pasto seco, el funcionario nos manifestó que era droga, tenia las mismas características encontrado en el bolso pequeño, luego el funcionario encontró debajo de una mesa sacó una bolsa plástica transparente el cual pude observar un polvo de color blanco, nos manifestó que era droga...”.
3.- BASTIDAS GOMEZ JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, quien expone: “Bajaba con mi amigo Jorge por la Avenida 02 lora cuando se me acerco un ciudadano de civil, el cual se identifico como funcionario policial de inteligencia pidiéndonos la Cédula de identidad a mi y a mi amigo Jorge Luis, manifestándonos que por favor le sirviera de testigos en un procedimiento que ellos iban a realizar en el Hotel Central, ya que los mismo tenían a un ciudadano mayor de edad en el pasillo del hotel antes de entrar a la recepción y que el mismo le había encontrado en un bolso pequeño de color gris y que dentro del mismo habían encontrado un trozo en forma cuadrada enrollado con un papel plástico de color amarillo, se pudo observar un pasto seco, el señor lo tenia colgado en el brazo, les manifesté que si y de ahí nos llevaron hasta la segunda habitación, donde se hospeda el señor, la misma esta ubicada a mano derecha y que era la número 17, el mismo señor saco un saco de color blanco que se encontraba debajo de la cama donde duerme y se lo entrego a uno de los funcionarios, el funcionario lo abrió y saco cuatro paquetes de forma cuadrada de un gran tamaño envuelta con papel plástico de color amarillo, un plástico negro donde pude observar un pasto seco, el funcionario nos manifestó que era droga, tenia las mismas características de lo encontrado en el bolso pequeño, estuvo presente la dueña del hotel y observo cuando el señor sacó el saco y se lo entrego al Policía, el funcionario encontró debajo de una mesa de madera, saco una bolsa plástica transparente el cual pude observar un polvo de color blanco, nos manifestó que era droga...”.

La derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (aplicable rationi tempori), tipifica los delitos de ocultamiento y posesión de sustancias estupefacientes, del siguiente modo:

Artículo 31: El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales derivados, a los que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años. (omissis).

Artículo 46: Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas las modalidades previstas en los artículos 31, 32 33 de esta Ley, cuando sea cometido: (…) 5. En el seno del hogar doméstico (…)”

Artículo 34: El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al del consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años.


En el caso presente, se le halló al acusado de autos oculto en su bolso de tela una panela de marihuana, de la misma manera en el pie derecho un envoltorio con Cocaína, y en su bolsillo derecho del pantalón la cantidad de 120.000.oo Bolívares, de igual forma se encontró en su inmueble un trozo de panela de Marihuana, un envoltorio con Cocaína y 16 pastillas de color blanco, que resulto ser Opio, además también se hallaron debajo de la cama ocho (08) panelas de marihuana; todo esto para un total, determinado en la experticia practicada, de Ocho kilogramos con setenta y siete gramos con novecientos miligramos (8.077,9 Kg) de Marihuana; Cinco gramos con quinientos miligramos (5,500 g) de Cocaína Base y Cuatro gramos con cuatrocientos miligramos (4,400 g) de Opio, en lo que corresponde a la causa Nº LP01-P-2006-000817. Mientras que en la Causa Nº LP01-P-2006-000119, Se le incautó al mencionado imputado la cantidad de Veintinueve gramos con novecientos treinta miligramos (29,930 g) de Cannabis Sativa y Tres gramos cien (3,1 g) de Cocaína Base. Y en la causa Nº LP01-P-2009-002979, se le hallo en el interior de un bolso color gris que portaba, un envoltorio tipo panela con Trescientos diez gramos con Doscientos miligramos de Marihuana; y en el interior de su habitación, un costal blanco contentivo en su interior de cuatro envoltorios tipo panelas de Marihuana, de un peso resultante de tres kilos con quinientos siete gramos con novecientos miligramos, También una bolsa plástica transparente contentivo en su interior de Trescientos noventa y cuatro gramos de Cocaína Base, y además Un cuchillo de sierra con mango de color negro, con Residuos de Cocaína Base, con lo cual, su regulación penal cae en el ámbito de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en conexión con el artículo 46.5 de la mencionada Ley, en el primer caso; en el segundo caso, en el artículo 34 eiusdem; y en el tercer caso, en el encabezamiento del señalado artículo 31.

La acción del imputado al mantener ocultas y poseer las referidas sustancias estupefacientes, se reputa consumada en forma dolosa, es decir, conciente y voluntariamente: en virtud del necesario conocimiento y voluntad que supone el tener dichas sustancias ocultas y poseerlas en las formas ya indicadas, tanto así que el imputado lo admitió y comunicó a la autoridad policial al verse descubierto. No está acreditado que su actuación derive de vis mayor, lo que permite colegir que el hecho delictivo fue querido y realizado voluntariamente por el sujeto, tanto en su acción como en su resultado típico. Y ello encuadra perfectamente en la imputación modal a título de dolo prevista en el encabezamiento del artículo 61 del Código Penal, el cual, ad peddem literae establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito, no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”

Debe proceder el Tribunal -por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos- a imponer en forma inmediata la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados. Tratándose de un concurso real de delitos, procede realizar el cálculo de la pena conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal. Así, tenemos que el delito más grave, es el de ocultamiento ilícito agravado (en el seno del hogar doméstico) de sustancias estupefacientes (causa penal LP01-P-2006-000817), cuya pena va de ocho a diez años de prisión. El Tribunal toma el límite inferior de pena (ocho años de prisión) en consideración de que el acusado de autos, carece de antecedentes penales ó al menos, no constan en las actuaciones, lo que se aprecia en favor del acusado como una circunstancia atenuante, conforme al artículo 74.4 del Código Penal. A ello, se añada un tercio del monto anterior (dos años y ocho meses de prisión) por haberse cometido el delito en el seno del hogar doméstico, según el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando de esto un monto igual a diez años y ocho meses de prisión. A ello se suma la mitad (cuatro años de prisión) del limite inferior de pena correspondiente al segundo delito menos grave: ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (causa n° LP01-P-2009-002979), arrojando ello un monto de catorce años y ocho meses de prisión. Y a esto se suma seis meses de prisión, que constituye la mitad del límite inferior (01 año) de la pena asignada al delito de posesión de sustancias estupefacientes (causa n° LP01-P-2006-000119), para un sub total de quince años y dos meses. A lo anterior se rebaja un tercio de la pena (cinco años y dos meses de prisión) por concepto de admisión de los hechos –artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal- resultando una pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS Y CUARENTA (40) DÍAS DE PRISIÓN. El monto de pena rebajado tuvo en cuenta: la elevada cantidad de sustancia incautada (dentro del límite legal y en una cantidad superior a un kilogramo de cocaína, es decir, su mayor gravedad respecto a las menores cantidades que caracterizan el microtráfico de esta sustancia; su total incautación, lo que supuso impedir su eventual tráfico ó distribución (y hasta consumo) por parte de terceras personas.

Resulta dable además, imponer al acusado la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia (vinculante) n° 135, del 21-02-2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, el Tribunal ordena el comiso definitivo con destino al parque nacional, a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada nacional, el arma blanca (cuchillo) incautada en la causa LP01-P-2009-002979 (según acta policial que obra al folio 569 y planilla de custodia s/n° que cursa al folio 575), así como los dos (02) cartuchos incautados en la causa LP01-P-2006-000119 (según planilla de custodia n° 206069, folio 67) conforme al artículo 33 del Código Penal. Remítase los objetos indicados al despacho en precedente mención. Ofíciese lo pertinente.

De otra parte, procede mantener la privación de libertad del acusado CARRILLO SANGUINO MANUEL JOSE (antes identificado), en el Centro Penitenciario de la región Andina, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente; al objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada mediante el presente fallo. Líbrese boleta de encarcelación.

De igual forma, se ordena la confiscación de las cantidades de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.000), incautadas en la causa LP01-P-2009-002979 (según experticia 9700-067-DC-1156, que cursa al folio 583), y de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 120,oo) incautados en la causa n° LP01-P-2006-000817 (descritos en la planilla de cadena de custodia n° 6-0047, folio 26), causa que fuera precedentemente acumulada en la presente, dicha confiscación se hace a favor de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), conforme a los artículos 61.4 y 66 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Ofíciese lo pertinente.

FUNDAMENTO JURÍDICO
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 330, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 1, 16, 33, 37, 74, numeral 4, del Código Penal Venezolano; 31 (encabezamiento), 34, 61.4 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO
DECISIÓN

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo Penal y en consecuencia, CONDENA al ciudadano CARRILLO SANGUINO MANUEL JOSE (antes identificado), a cumplir la pena de: diez (10) años y cuarenta (40) días de prisión, por la comisión de los delitos de 1) OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; 2) OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y 3) POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplados el primero, en el encabezamiento del artículo 31 y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el segundo, el encabezamiento del mismo artículo; y el tercero, en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley en mención.. SEGUNDO: IMPONE al acusado CARRILLO SANGUINO MANUEL JOSE, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia (vinculante) n° 135, del 21-02-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Ordena la confiscación de las cantidades de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.000), incautadas en la causa LP01-P-2009-002979 (según experticia 9700-067-DC-1156, que cursa al folio 583), y de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 120,oo) incautados en la causa n° LP01-P-2006-000817 (descritos en la planilla de cadena de custodia n° 6-0047, folio 26), causa que fuera precedentemente acumulada en la presente, dicha confiscación se hace a favor de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), conforme a los artículos 61.4 y 66 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Ofíciese lo pertinente. CUARTO: Ordena el comiso definitivo con destino al parque nacional, a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada nacional, el arma blanca (cuchillo) incautada en la causa LP01-P-2009-002979 (según acta policial que obra al folio 569 y planilla de custodia s/n° que cursa al folio 575), así como los dos (02) cartuchos incautados en la causa LP01-P-2006-000119 (según planilla de custodia n° 206069, folio 67) conforme al artículo 33 del Código Penal. Remítase los objetos indicados al despacho en precedente mención. Ofíciese lo pertinente. QUINTO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, conforme al principio de gratuidad del servicio de administración de justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela. SEXTO: Por cuanto a este Tribunal de Juicio, observa que el ciudadano MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO (ya identificado) se encuentra actualmente privado de la libertad, se acuerda que el mismo permanezca en dicho estado en el Centro Penitenciario de la Región andina, hasta que el respectivo Tribunal de ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. SÉPTIMO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir una copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva a cabo ante dicha dependencia. Asimismo, se procederá respecto al Consejo nacional Electoral, sede Mérida. OCTAVO: Oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a fin de que actualice la data del acusado de autos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. LUCY TERÁN



En fecha_______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números ____________________________________________________________________________ y oficios números____________________________________________________________, conste, Sria.-