REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 11 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002379
ASUNTO : LP01-P-2010-002379
El 01 de octubre de 2010 (folio 81), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, contra HERNANDEZ ARAQUE JOSE CARLOS, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 22/11/1975, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.966.594, hijo de María Aura Araque y Atilio Hernández y domiciliado en Parroquia Mucuruba Toma Los Limones Casa S/N, mas arriba de la Escuela La Cruz, Municipio Rangel Del Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 10 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 1 (folio 74), publica la sentencia que, Condena al acusado HERNANDEZ ARAQUE JOSE CARLOS, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente en perjuicio del Estado Venezolano, más la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de condena.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado HERNANDEZ ARAQUE JOSE CARLOS, tenemos: que fue privado de libertad, el 10 de julio de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 11 de octubre de 2010, por un tiempo de tres (03) meses, un (1) día, por ello, le falta por cumplir un remanente de dos (2) años, ocho (8) meses, veintinueve (29) días, que terminará de cumplir el 10 de julio de 2013.
Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), el hecho punible OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado HERNANDEZ ARAQUE JOSE CARLOS, merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión de la pena. Así se declara
Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado HERNANDEZ ARAQUE JOSE CARLOS, son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros).
• Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena.
• Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena.
• Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano HERNANDEZ ARAQUE JOSE CARLOS, contentiva de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente; más la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado HERNANDEZ ARAQUE JOSE CARLOS, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Las medidas alternativas al cumplimiento de pena, que puede optar el penado HERNANDEZ ARAQUE JOSE CARLOS, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), son las siguientes:
• Destacamento de trabajo, podrá solicitarlo el 10 de abril de 2011
• Régimen abierto, podrá solicitarlo el 10 de julio de 2011
• Libertad condicional, podrá solicitarlo el 10 de julio de 2012
• Confinamiento, podrá solicitarlo el 10 octubre de 2012
Notifíquese a las partes. Trasládese al penado HERNANDEZ ARAQUE JOSE CARLOS, para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-
La Secretaria.