REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002437
ASUNTO : LP01-P-2010-002437


El 07 de octubre de 2010 (folio 126), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 2, contra PEÑA ANGULO HENYERSON LUIS, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.401.376, nacido en fecha 18-02-80, nacido en Mérida Estado Mérida, estado civil soltero, de oficio carpintero, domiciliado: Avenida Los Próceres, prolongación El Llanito, casa N° 1-19, teléfono 0414-0806181, Mérida Estado Mérida. Hijo de Fabio Peña y Nely del Carmen Angulo.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 17 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 1 (folio 115), publica la sentencia que, “…condena al acusado PEÑA ANGULO HENYERSON LUIS, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente en perjuicio del Estado Venezolano cumplir la pena de: TRES (3) años de prisión. Pena esta realizada con las rebajas de Ley y de conformidad con el artículo 74 del COPP Segundo: No se condenan en costas procesales conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Por cuanto este Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, ciudadano PEÑA ANGULO HENYERSON LUIS antes identificado, se encuentran actualmente en libertad, se acuerda que el mismo permanezca en dicho estado, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta y por ende ordena el cese de la medida cautelar. Cuarto: Se impone al acusado PEÑA ANGULO HENYERSON LUIS, la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado PEÑA ANGULO HENYERSON LUIS, tenemos: que fue privado de libertad, el 14 de julio de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 12 de agosto de 2010, por un tiempo de veintiocho (28) días, por ello, le falta por cumplir un remanente de dos (2) años, once (11) meses, dos (02) días, no se establece la fecha de cumplimiento de pena, por encontrarse en libertad.

Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), el hecho punible OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado PEÑA ANGULO HENYERSON LUIS, merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión de la pena. Así se declara

Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado PEÑA ANGULO HENYERSON LUIS, son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros).
• Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena.
• Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena.
• Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena.

Por cuanto el penado se encuentra en libertad se ordena su aprehensión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano PEÑA ANGULO HENYERSON LUIS, contentiva de TRES (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente; más la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado PEÑA ANGULO HENYERSON LUIS, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ello, se ordena su aprehensión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado informando que PEÑA ANGULO HENYERSON LUIS, puede ser ubicado en: Avenida Los Próceres, prolongación El Llanito, casa N° 1-19, teléfono 0414-0806181, Mérida Estado Mérida. Hijo de Fabio Peña y Nely del Carmen Angulo.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-
La Secretaria.