REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004570
ASUNTO : LP01-P-2010-004570

El 07 de octubre de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez (28.09.2010), inserta a los folios 26 al 28 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano BRAUD GONZALO PINEDA AVENDAÑO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 31-08-1990, de 20 años, titular de la cédula de identidad N° 20.433.996, de ocupación obrero, bachiller, hijo de los ciudadanos José Guillermo Pineda y Carmen Teresa Avendaño, domiciliado en la Urbanización Villa Esperanza, Ejido, Torre A, apartamento 2-1, Manzano Bajo, Ejido, Mérida, Estado Mérida, como a dos cuadras del Club La Morronguera, 0416-2375769; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por DEPENDENCIA A LA MARIHUANA, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 28 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 2, “conforme a lo establecido en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica de Drogas, impone al ciudadano Braud Gonzalo Pineda Avendaño, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 31-08-1990, de 20 años, titular de la cédula de identidad N° 20.433.996, de ocupación obrero, bachiller, hijo de los ciudadanos José Guillermo Pineda y Carmen Teresa Avendaño, domiciliado en la Urbanización Villa Esperanza, Ejido, Torre A, apartamento 2-1, Manzano Bajo, Ejido, Mérida, Estado Mérida, una medida de seguridad social por un (1) año consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas, o cualquier otro instituto público o privado que designe el correspondiente juez de ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de tal medida”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la MEDIDA DE SEGURIDAD, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para su cumplimiento, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, tal como lo recomendó la experto (vuelto folio 23), Dra. Vitalia Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica de Drogas Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano BRAUD GONZALO PINEDA AVENDAÑO, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al ciudadano Braud Gonzalo Pineda Avendaño, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ