REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000861
ASUNTO : LP01-P-2009-000861

El 08 de octubre de 2010 (folio 223), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 06 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 26-06-10 (folio 197), contra el ciudadano JOVINO SÁNCHEZ, Venezolano, nacido en fecha 13/07/1945, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.600, de estado civil soltero, de profesión técnico electricista, domiciliado en la Avenida 6, con calle 18, 5-79, Belén, Mérida, Estado Mérida, Teléfono de una hija llamada Noelia Sánchez: 0274-5118630.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 18 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 06, “CONDENA al acusado ciudadano: JOVINO SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadanas Mery Dugarte, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en armonía 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN…, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por JOVINO SÁNCHEZ, tenemos: que fue privado de libertad el 23 de febrero de 2009, hasta el día 26 de febrero de 2009, por un tiempo de tres (03) días, que se toman como parte de la pena cumplida faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, veintisiete (27) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que la ciudadana JOVINO SÁNCHEZ, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenada, a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JOVINO SÁNCHEZ, contentiva de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadanas Mery Dugarte, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en armonía 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; más la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado JOVINO SÁNCHEZ, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitar el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la penada constancia de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitar: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.