REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000528
ASUNTO : LP01-P-2010-000528
El 13 de octubre de 2010 (folio 72), fue declarado firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 04 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 13-09-10 (folios 63), contra el ciudadano DANNY ALBERTO UZCÁTEGUI CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 24/09/1985, de 25 años, carpintero, soltero, residenciado en el Sector San Diego, Vía Tovar, Torre Nº 3, Piso 3, Tovar, Estado Mérida, hijo de Miriam Camacho y de Julio Ramón Uzctegui.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 22 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 04, “Condena al ciudadano Danny Alberto Uzcategui Camacho, plenamente identificado en la presente sentencia, a cumplir la pena de Dos (02 ) Años de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistente en Inhabilitación política mientras dure de la pena. No se aplica la pena de Sujeción a la vigilancia de la autoridad por cuanto la misma fue desaplicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 940, de fecha 21 de mayo de 2007.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por DANNY ALBERTO UZCÁTEGUI CAMACHO, tenemos: que fue privado de libertad el 15 de febrero de 2010, hasta el 18 de febrero de 2010, es decir tres (3) días, posteriormente fue privado de libertad nuevamente el 08 de octubre de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 10 de octubre de 2010, por un tiempo de dos (02) días, que sumado a lo anterior arroja cinco (05) días, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir una diferencia de un (01) año, once (11) meses, veinticinco (25) días de prisión. Así se declara,
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano DANNY ALBERTO UZCÁTEGUI CAMACHO, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al penado DANNY ALBERTO UZCÁTEGUI CAMACHO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado DANNY ALBERTO UZCÁTEGUI CAMACHO, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitar: el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: constancia de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.