REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004569
ASUNTO : LP01-P-2010-004569

El 08 de octubre de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez (27.09.2010), inserta a los folios 22 al 24 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS VARELA ALBARRAN, venezolano, natural Mérida, nació el 09-12-1973, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.953.289, obrero, domiciliado en el Sector Pie del Llano, calle Santa María, casa Nº 3-95, Municipio Libertador del Estado Mérida, hijo de Leticia Albarrán y José Rafael Varela, teléfono Nº 0274-2666246/0416-7787829; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por DEPENDENCIA A MULTIPLES SUSTANCIAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 23 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 6, “establece una Medida de Seguridad, al ciudadano JUAN CARLOS VARELA ALBARRAN, ut supra identificado, consistente consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas (líbrese el oficio correspondiente), a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación, por el lapso de un (01) año”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de desintoxicación, tal como lo recomendó la experto (folio 19), Dra. Vitalia Yolanda Rincón Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el lapso de un (1) año; de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 128, 130, 131.2 y 132 de la Ley Orgánica de Drogas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JUAN CARLOS VARELA ALBARRAN, consistente en someterse a un tratamiento de desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al ciudadano JUAN CARLOS VARELA ALBARRAN, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria