REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 19 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009100
ASUNTO : LP01-P-2005-009100
Visto el oficio N° 0263, de fecha 30 de abril de 2010, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ARIAS GAVIRIA VICTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.101.743.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 27 de enero de 2010, al penado VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA (antes identificado), le fueron acumuladas las penas, arrojando un total de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; POSESIÓN ILICITA; PORTE ILICITO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 31, 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 277 del Código Penal.
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 30 de abril de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se otorga el pronunciamiento favorable, a la solicitud de redención de la pena de ARIAS GAVIRIA VICTOR JOSÉ; con los siguientes documentos:
1. Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Fabio Castro Raga, Director del Centro Penitenciario de Occidente; otorga al penado ARIAS GAVIRIA VICTOR JOSÉ, Conducta Buena (folio 990).
2. Constancia de Trabajo, suscrita por la Lcda. Zaide E. Manosalva, Coord. Dpto. Social, y Crim. Fabio Castro Raga, Director del Centro Penitenciario de Occidente, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en la actividad de MANUALIDADES EN AZABACHE, en las siguientes fechas, desde el 26-06-2008 hasta el 29-04-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (1) año, diez (10) meses, tres (3) días (folio 989).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (1) año, diez (10) meses, tres (3) días, equivalen a once (11) meses, un (1) día, doce (12) horas, según artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando el auto de fecha 05 de agosto de 2010, estableciendo que el penado tenia cinco (05) años, siete (07) meses, veinticuatro (24) días; mas los días transcurridos desde el 05.08.2010, hasta el día de hoy inclusive 19.10.2010, por un tiempo de dos (02) meses, catorce (14) días; mas la redención del presente auto por once (11) meses, un (1) día, doce (12) horas; arroja un total general de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (9) MESES, NUEVE (9) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a ARIAS GAVIRIA VICTOR JOSÉ, por un tiempo de once (11) meses, un (1) día, doce (12) horas, según artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a ARIAS GAVIRIA VICTOR JOSÉ, estableciendo que tiene SEIS (06) AÑOS, NUEVE (9) MESES, NUEVE (9) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: El penado ARIAS GAVIRIA VICTOR JOSÉ, podrá optar a LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena (7 años y 8 meses) esto es el 09.09.2011, sin perjuicio de que se realice antes por otra redención por el trabajo y el estudio del penado.
Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Impóngase al penado en la visita penitenciaria.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ