REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001779
ASUNTO : LP01-P-2008-001779

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por parte del penado: LISANDRO JOSÉ GUTIERREZ PEÑA, venezolano, nacido 07-07-85, de 23 años de edad , titular de la cédula de identidad 17.456.908, empleado de la corporación Merideña de Turismo, hijo de Rosalía Pérez y Guillermo Gutiérrez, residenciado en la Avenida Gonzalo Picon, Pasaje 4, casa Número 4-67, teléfono 02742637235 y 04247823229.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 08 de mayo de 2009, el Tribunal de Control N° 01, CONDENA al acusado ciudadano: LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su ex concubina CARMEN ALICIA ZAMBRANO FERNANDEZ, a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal”.


Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, tenemos: que ha permaneciendo en libertad desde el momento que ocurrieron los hechos el 23 de diciembre del 2007, por ello, la pena que deberá cumplir es la totalidad de la pena impuesta: SEIS (06) MESES PRISIÓN.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica por encontrarse el penado en libertad.
• Al folio 175, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 192, Constancia de Trabajo, suscrita por la Lic. Piñate Jenny, Jefe de Recursos Humanos de la empresa CORMETUR, informando que LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, como vigilante diurno.
• Al folio 145, Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, del ciudadano LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, se evidencia que tiene como único antecedente el que nos ocupa en la presente causa.

Finalmente, el tribunal considera que al penado LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, por un (1) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________ La Secretaria