REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 2 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001003
ASUNTO : LP01-P-2007-001003
Visto el oficio N° 160, que antecede al folio 3214, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiendo pronunciamiento de la junta de conducta de GONZALEZ GODOY MANUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 11.863.112.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 25 de mayo de 2007, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condena al ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ GODOY, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple, Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 455, 416 y 218 (encabezamiento) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iraima Coromoto Parra Guerrero y el Orden Público.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de pena, tenemos el auto de fecha 18.06.2010, estableciendo que el penado Manuel Enrique González Godoy, tenia un total de cuatro (04) años, siete (7) meses, trece (13) días; mas los días transcurridos desde el 18.06.2010, hasta el día de hoy –inclusive- 02.11.2010, por un tiempo de cuatro (04) meses, catorce (14) días, arroja un total de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de un (1) año, tres (3) días.
En relación a la solicitud de confinamiento el tribunal observa: al folio 322, se observa, constancia suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Andina, de fecha 20 de octubre de 2010, en donde se expresa que el penado GONZALEZ GODOY MANUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.863.112, ha observado conducta ejemplar, que es la exigida por nuestra ley penal sustantiva en su artículo 53, a los efectos de conmutar el resto de la pena por el confinamiento, por ello, el penado cumple con los requisitos exigidos para tal fin.
Al respecto el Artículo 53 del Código Penal.
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte” (Negritas del tribunal).
Así mismo, al folio 324 de las actuaciones, cursa constancia de residencia expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hace constar que el ciudadano Alirio Antonio Godoy (hermano del penado), titular de la Cédula de Identidad N° 7.821.081, reside en Barrio La Polar Av. 48 Ñ, Calle 185, casa N° 48 Ñ-12, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el citado penado, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales distintos al caso que nos ocupa y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento. Así se declara.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado GONZALEZ GODOY MANUEL ENRIQUE, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, un (1) año, tres (3) días; mas cuatro (4) meses, un (1) día, lo cual totaliza: un (01) año, cuatro (04) meses, cuatro (04) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 06 de marzo de 2.012, a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda confinado y obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de Poder Popular, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con la frecuencia que el Prefecto le indique, no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
TERCERO: Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado por las autoridades del Centro Penitenciario. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la decisión. C
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ