REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 20 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001191
ASUNTO : LP01-P-2008-001191
Visto el oficio N° 5077, de fecha 04 de octubre de 2010, mediante el cual el Cnel. Eduardo Bracho Marrero, en su carácter de Director de la Penitenciaria General de Venezuela, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado PICADO ALVAREZ LEANDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 22.332.067.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 04 de octubre de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se pronuncia en forma favorable a la redención del penado PICADO ALVAREZ LEANDRO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 22.332.067, con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa (folio 400).
2. Constancia de Conducta, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta; en relación al penado PICADO ALVAREZ LEANDRO JOSE otorgan Conducta: BUENA. (folio 402).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por los miembros de la Junta de Trabajo de la Penitenciaria General de Venezuela, certifican que el penado PICADO ALVAREZ LEANDRO JOSE, realizó actividades laborales en la elaboración de azabaches, desde el 01-09-2009 al 21-09-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (1) año, veinte (20) días (folio 401).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (1) año, veinte (20) días, equivalen a seis (6) meses, diez (10) días, según artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que el penado ALVAREZ PICADO LEANDRO JOSÉ, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Elvidio Malaguerala; De los cuales ha cumplido lo siguiente; fue detenido preventivamente el dieciséis de marzo de dos mil ocho (16.03.2008), hasta la presente fecha 20.10.2010, ha cumplido: dos (2) años, siete (7) meses, cuatro (4) días; más la redención del 18.3.2010, por siete (7) meses, veintidós (22) días; mas la redención del presente auto por seis (6) meses, diez (10) días, arroja un total general de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SEIS (6) DÍAS que se toman como parte de la pena cumplida, lo cual representa ¼ de la pena, para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a ALVAREZ PICADO LEANDRO JOSÉ, por un tiempo de seis (6) meses, diez (10) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena, al penado ALVAREZ PICADO LEANDRO JOSÉ, estableciendo que tiene TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SEIS (6) DÍAS que se toman como parte de la pena cumplida, lo cual representa ¼ de la pena, para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO.
TERCERO: Establece que el penado ALVAREZ PICADO LEANDRO JOSÉ puede optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese, solicitando: a la Unidad Técnica de San Juan de los Morros: Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela: clasificación de mínima seguridad (remitir copia certificada del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-