REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 20 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005894
ASUNTO : LP01-P-2008-005894

El 15 de octubre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra RAFAEL ANTONIO GUERRERO RANGEL venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/10/1989, soltero, ocupación u oficio Policía Militar, titular de la cédula de identidad N°. V¬- 20.848.261, hijo de Irma Guerrero y padre Simón Mejías, residenciado en el Barrio Santo Domingo, calle 2, casa N° 2-27, punto de referencia Centro detrás del Centro Comercial Plaza Mayor Mérida Estado Mérida; teléfono 0274-5115083.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 10 de septiembre 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, publica la sentencia que CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRERO RANGEL, antes identificado, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, mas la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal Venezolano vigente, como lo es la interdicción civil durante la pena y la inhabilitación política mientras dure la misma; por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado RAFAEL ANTONIO GUERRERO RANGEL, tenemos: que fue privado de libertad el 26 de diciembre de 2008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 20 de octubre de 2010, por un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses, veinticuatro (24) días, que se toman como parte de la pena cumplida.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, puede aspirar el penado ALBERT DANIEL TORO, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido 1/4 de la pena impuesta.
• Régimen Abierto, cuando haya cumplido 1/3 de la pena impuesta.
• Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena.
• Confinamiento, cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a REINALDO QUINTERO DIAZ, de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, mas la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal Venezolano vigente, como lo es la interdicción civil durante la pena y la inhabilitación política mientras dure la misma; por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente.
SEGUNDO: Establece como formulas de cumplimiento de pena a las cuales podrá optar el penado las siguientes:
• Destacamento de Trabajo: podrá solicitarlo el 03/11/2011
• Régimen Abierto: podrá solicitarlo el 06/10/2012
• Libertad Condicional: podrá solicitarlo el 06/08/2016
• Confinamiento: podrá solicitarlo el 18/07/2017

Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes, impóngase al penado en la visita penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.