REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004963
ASUNTO : LP01-P-2009-004963
El 19 de octubre de 2010 (folio 143), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4, contra LUIS ALFREDO BRICEÑO PEÑA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 22/10/1982, de 29 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. V¬-26.931.695, hijo Gladis Peña y Luís Briceño, residenciado sector la Cabrera Ejido Estado Mérida, cerca de una estación de depósito.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 31 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 4, publica el texto de la sentencia que, “…CONDENA al ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO PEÑA (ya identificado) a cumplir la pena principal de ocho (08) años de prisión de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 (en conexión con el artículo 46, numeral 5) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: IMPONE al acusado de autos, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser “excesiva e ineficaz” conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21-02-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado LUIS ALFREDO BRICEÑO PEÑA, tenemos: que fue privado de libertad, el 31 de octubre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 21 de octubre de 2010, por un tiempo de once (11) meses, veintiún (21) días, por ello, le falta por cumplir un remanente de siete (7) años, nueve (9) días, pena que terminara de cumplir el 31 de octubre de 2017.
Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado LUIS ALFREDO BRICEÑO PEÑA, son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros).
• Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena.
• Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena.
• Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena.
• Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO PEÑA, contentiva de ocho (08) años de prisión de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 (en conexión con el artículo 46, numeral 5) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: El penado LUIS ALFREDO BRICEÑO PEÑA, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo puede solicitarlo, el 31 de octubre de 2011
• Régimen Abierto puede solicitarlo, el 31 de junio de 2012
• Libertad Condicional puede solicitarlo, el 31 de febrero de 2015
• Confinamiento puede solicitarlo, el 31 de octubre de 2015
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, se designa dicho centro de reclusión como lugar de cumplimiento de pena. Impóngase al penado en la visita penitenciaria.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-
La Secretaria.