REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 25 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2000-000004
ASUNTO : LK01-P-2000-000004
El 22 de septiembre de 2004 fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GRATEROL MEJIAS, venezolano, natural de Mérida, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 28-10-1979, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.300, residenciado en la parte alta de Los Curos, bloque 45, apartamento 03-03, Mérida, hijo de Miguel Graterol y Ana Mejías; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de BEATRIZ SANCHEZ RAMIREZ; habiendo cumplido la totalidad de la pena impuesta, el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 07 de agosto de 2009, (folio 1646) el tribunal “…ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, del penado MIGUEL ANGEL MEJIAS GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.296.300, actualmente recluido en el Centro de Pernota, Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Mérida, Estado Mérida”.
Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 03 de agosto de 2010, finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 1.765, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado MIGUEL ANGEL MEJIAS GRATEROL, de fecha 22 de junio de 2010, suscrito por la Crim. María Juliana Muñoz, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, mediante el cual informa que en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: Desde el inicio del cumplimiento de la medida demostró responsabilidad, puntualidad y respeto por las figuras de autoridad. Culminó en un nivel de supervisión Minima y una progresividad Satisfactoria”.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS GRATEROL.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GRATEROL MEJIAS, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra de la mencionada penada cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GRATEROL MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.296.300. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.